¿Qué antigüedad tengo y que derecho a indemnización?

Si fuera posible, me pudieran ayudar con esta situación que les planteo:
El Sr. “X” es contratado por la empresa “A”, con fecha 3/10/2006, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo y con una jornada de trabajo de 40 horas semanales.
Con fecha 27/2/2008, la empresa “B” comunica al Sr. “X” que a partir del 1/3/2008 se subroga, en todos los derechos y obligaciones, en su contrato de trabajo, lo que comunica además, con los efectos oportunos y con la misma fecha, al Jefe de Servicio Andaluz de empleo.
Hay que hacer constar que la empresa “A” y la empresa “B”, dedicadas a la misma actividad, pertenecen ambas al mismo empresario.
Con fecha 1/4/2008 el Sr. “X”, y el administrador/empresario de la empresa “B”, mediante comunicación de disminución de jornada, inscrita legalmente, acuerdan y firman “una disminución de jornada de trabajo desde el 1/04/2008 hasta el fin de contrato, pasando a realizar 20 horas semanales en lugar de 40, y por una duración inicial de indefinido. El resto de las condiciones serán las mismas que en el contrato de trabajo ahora vigente”.
El propio día 1/04/2008, nuevamente la empresa “A” vuelve a contratar al Sr. “X”, pero esta vez en un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas a la semana.
En los datos identificativos del Sr.”X” en su vida laboral aparece reflejado lo siguiente:
Alta con la empresa “A”: 03/10/2006 y baja : 29/02/2008.
Alta con la empresa “B”: 01/03/2008.
Alta de nuevo y también en la empresa “A”: 01/04/08.
La cuestiones a plantear son las siguientes:
1.- En caso de despido improcedente, de cualquiera de ambas empresas, o incluso de las dos ¿Cuál es la antigüedad del Sr. “X”?.
2.- ¿Le correspondería una indemnización de 45 días o de 20 por año trabajado?.

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La antigüedad se calcula desde el primer día de entrada en el empresa, pues existe subrogación.

El despido improcedente son siempre 45 días por año trabajado. Sólo se aplican los 33 días en determinados caso (contratar a parados de larga duración en un indefinido y con determinada edad) y los 20 días es para el despido objetivo, no para el improcedente.

gracias, pero la duda me surge al ser dos empresas A y B, y B se subroga en A, ok, pero luego A vuelve a contratarme con una fecha de 2 años posterior, ¿pierdo ml antigüedad original si ahora me despide sólo A?

No. Lo que tendrías que demostrar es lo que se llama "confusión patrimonial" en caso de que no te dieran la antigüedad desde el inicio.

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