He firmado el despido ya ¿Puedo reclamar?

Comento un poco mi caso. Empecé en la empresa de los
padres de un amigo en junio de 2011 teniendo muchos problemas pero
bueno... En junio de 2012 me hicieron indefinida después de una fuerte
discusión porque me acusaban de haber cogido dinero de la caja pero no
me marche porque sino no me pertenecía paro. A finales de septiembre, de
coger pesos en el trabajo, cogí la baja después de mucha rehabilitación
durante dos meses y no mejorar decidí pedir el alta voluntaria. Este
viernes día 30 comenzaba a trabajar y nada mas llegar me dieron los
papeles del despido. Ellos alegan que he bajado mi rendimiento laboral
desde que me cambiaron el contrato y que he seguido con la misma actitud
aun después de haberme llamado la atención pero es mentira. Me han
comentado que si no te avisan con los 15 días de antelación te les deben
pagar pero no se si es cierto. Ellos me dicen que me han pagado 45 días
por año pero no lo pone en ningún sitio... Me debían 15 días de
vacaciones también y mi sueldo es de 763 euros pero en la extra de
navidad me pone 358 euros no se si esta bien... Me gustaría reclamar pero
ya he firmado. ¿Se puede hacer algo?

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Al haber firmado el finiquito da igual que no hubieras cobrado la totalidad de las cantidades que constan en el mismo al haber reconocido que las percibiste legalmente ya no puede interponer una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa pues perderías la demanda a no ser que hubieras firmado bajo presión y amenazas en contra de tu voluntad y lo pudieras acreditar, aportando pruebas o testigos o ambas cosas a la vez.. Mira, Es doctrina reiterada del TS, que el finiquito conlleva una ruptura absoluta de la relación laboral. Así, esta Sala ha declarado: "Los recibos de finiquito firmados por el trabajador tienen plena eficacia liberatoria, de modo que después de firmados tales recibos se han de entender extinguidas todas las relaciones económicas que la empresa pudiera tener pendientes con respecto al trabajador, sin que puedan estimase desde entonces las reclamaciones salariales que éste pudiera dirigir a aquella. Los términos claros y contundentes de los documentos "recibo de finiquito", en el que los trabajadores reconocen haber recibido determinadas cantidades en concepto de liquidación de finiquito por los servicios prestados, no deja lugar a duda de la intención de quien lo firmo ni pude interpretarse de distinta forma a la explícita de su sentido literal (art. 1281 CC), naciendo en tal momento un acuerdo extintivo de anteriores vínculos contractuales, y para ello está plenamente capacitado el trabajador, como manifestación de su libertad y autonomía de su voluntad, ya que entender lo contrario sería minorar la libertad del operario en orden a su capacidad general de disposición de los derechos adquiridos, sin que pueda admitirse que con ello se viola el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que no es óbice para que el trabajador extinga su contrato de trabajo mediante la firma de un recibo de finiquito ni es renuncia de derechos el aquietase a una extinción contractual mutuamente aceptada. El pleno valor liberatorio y extintivo a la relación laboral que hay que conceder al recibo de finiquito suscrito por el trabajador, no ofrece duda alguna sin que sea suficiente la mera alegación de que no se incluían los derechos reclamados, cuando la voluntad de extinguir el contrato es clara, quedando totalmente saldadas y finiquitadas aquellas relaciones, sin que tenga nada que reclamar de la empresa como consecuencia de la extinción de la relación laboral"... Pero tienes que tener en cuenta que si firmas el finiquito:das tu conformidad a los conceptos que en él aparecen. Los conceptos que en él no vengan reflejados se pueden reclamar con posterioridad. Por otra parte como el despido por disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo es causa de despido disciplinario la empresa no tiene obligacion de notificar el despido con los 15 días de preaviso que si son obligatorios el despido por causas objetivas, y como es el empresario quien tiene que acreditar la voluntariedad y la mala fe en lo que respecta a la disminución del rendimiento de trabajo hay si que podrías demandar a la empresa por despido improcedente por lo que deberías de consultar con un sindicato o con algún abogado de oficio, pero teniendo en cuenta que para demandar a la empresa por despido el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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