He demandado a la empresa donde trabajaba al SMAC, pero me han dicho que tengo pocas posibilidades

¡Dios mio! Me he metido en un follón y no se si voy a salir bien parada, por favor oriéntame un poquito. He demandado a la empresa donde trabajaba en el SMAC, pero me han dicho que tengo pocas posibilidades al haber firmado el finiquito, te explico:
Yo trabajaba como teleoperadora en el departamento de recobros de un banco. Estaba realizando las funciones de un gestor de impagos pero sin cobrar el plus que corresponde a esa categoría profesional. ¿He reclamado con la demanda unos 777? Que he calculado que me deben, pero no tengo demasiadas pruebas sobre todo esto, me parece que al final voy a salir perdiendo.
Por favor necesito que me asesoren un poquito.

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Voy a comenzar analizando tus antecedentes, que han finalizado, según nos comentas, en una demanda a tu empresa . La pregunta que me hago es si esta acción responde a una demanda por extinción de tu contrato (no estás de acuerdo con esta ruptura de la relación laboral por parte de tu empresa) o sencillamente has interpuesto una reclamación de cantidad por las diferencias salariales entre tu categoría profesional y las funciones que realmente desempeñas.
Entiendo que en el primer caso tu empresa te habrá dado o bien una carta de despido explicándote las causas, fecha de efectos, etc, o bien, una carta por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio de tu contrato de trabajo.
Si tu contrato no es indefinido, entiendo que la relación laboral se haya roto por finalización del tiempo convenido, de la obra o servicio, por lo tanto, vamos a centrarnos en este caso. Tu empresa, una vez transcurrido el tiempo o el objeto del contrato, da por finalizada la relación laboral, para lo cual te expide la correspondiente carta de preaviso de finalización de contrato (dependiendo de la duración del contrato, del convenio colectivo o de las clausulas del mismo) y te dará el recibo de saldo y finiquito. No es obligatoria para ninguna de las partes cuando finaliza el contrato de trabajo, la presentación a la firma del trabajador del finiquito. Pero si lo has firmado, el empresario ha liquidado cuantas obligaciones tenía contigo en razón a la relación laboral mantenida. No obstante esto hay que matizarlo puesto que el finiquito no anula todas las obligaciones, ya que el trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos legalmente o por convenio colectivo antes o después de su adquisición. En tu caso, por lo tanto, el hecho de firmar el finiquito no quiere decir que libere al empresario totalmente, de poder reclamar a éste, los pluses o conceptos retributivos (horas extras, etc ) que consideres que tienes derecho.
Sin embargo, tus peticiones obedecen a una diferencia salarial ocasionada por un cambio de funciones de categoría superior .Al realizar funciones superiores a las de tu grupo profesional, si éstas se han prolongado por un período superior a séis meses durante un año o a ocho durante dos años puedes reclamar la diferencia retributiva a las funciones efectivamente realizadas, si tu empresa se niega, ¿puedes reclamarlo como has hecho ante la jurisdicción de lo social por el proceso ordinario que establece la Ley de Procedimiento Laboral .Si la cantidad devengada es superior a 1.803,03? Puedes acceder al recurso de suplicación si la sentencia te lo denegara.
Debes conocer que la movilidad funcional para la realización de funciones superiores sólo es posible si existen razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención. De ahí que creo viable que tu reclamación de las diferencias retributivas prospere puesto que tu empresa deberá demostrar la existencia o no de estas razones técnicas u organizativas .
Te recomiendo que en el SMAC intentéis acercar posturas para llegar a un acuerdo y si esto no es así en el acto del juicio debes proveerte de toda la documentación, testigos etc. que acrediten las funciones que realmente realizabas. Analiza el convenio colectivo de tu empresa minuciosamente por si hubiera alguna reserva en el caso de movilidad funcional.
Que tengas suerte.
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Con los datos que me das no puedo ayudarte demasiado. Deduzco que te despidieron por reclamar el plus y que tu firmaste el finiquito, si es así como te han dicho es difícil que prospere tu demanda ya que el finiquito es el documento que da por finalizada la relación contractual, luego reclamar algo es difícil. En cualquier caso siempre que se va a llegar demandas lo mejor es ponerse en manos de un Graduado Social competente que te asesore y lleve el caso, así es más que probable que se saque más dinero y se evitan errores de los que arrepentirnos. Aun que ya hayas firmado el finiquito te sigo recomendando que acudas a un profesional, ya que quizás pudiera prosperar la demanda de despido improcedente (si ha sido así) y la de cantidad, aunque como te comento firmando el finiquito es complicado, pero no imposible.
Lamento no poder darte mejores noticias, si necesitas algo más coméntalo.
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Tal como me lo explicas, parece que lo tienes bastante mal. Si bien la firma del finiquito no tiene un valor liberatorio absoluto, si deduce que del mismo a una voluntad clara e inequívoca de xtinguir la relación laboral y consta el compromiso de "nada más pedir ni reclamar", se entiende que se condonan las posibles deudas que el empresario podía tener contigo.
Es evidente, que como documento probatorio que el finiquito es, no constando los anteriores extremos o, aún constando, constituye una prueba a la libre apreciación del Juez, que puede formar su propia convicción al respecto.
Para rechazar dicho valor liberatorio, tenemos que entrar por cualesquiera causas de nulidad de los contratos: error, intimidación, violencia... pero cuya concurrencia está sometida a una valoración muy estricta. Por ejemplo, el error debe ser excusable, lo que supone que se pudieron tomar las precauciones o se pudo obrar con una diligencia correspondiente a una persona mediocre, difícilmente se va a apreciar dicho error.
Dada la cantidad reclamada, yo no me arriesgaría, la empresa con un finiquito firmado, lo más posible es que no se avenga en el Acto de Conciliación. A ello descuenta los honorarios mínimos del Abogado o Graduado Social, que te represente, que marcan los Colegios Profesionales para asistir a Juicio, porque, evidentemente, si vas tu sola, que lo puedes hacer en el juicio laboral, en el que no es preceptiva la asistencia de un profesional, te van a dar "la vuelta" por todos los lados, amen de una posible sanción por temeridad, ¿aproximadamente unos 600?.
La demanda, si la has presentado tu, y sólo ante el SMAC, puedes retirarla, es decir desistir, mediante escrito. Ese es mi consejo, matizando, evidentemente que carezco de otros datos que supongan una variación de opinión. No obstante, dada la cantidad que reclamas, y lo que te tendría que cobrar con todos los inconvenientes expuestos, así, a bote pronto, yo no te llevaría el caso, por una cuestión ya no tan sólo de posibilidades, sino, tammbién de ética profesional. Por unas aprocimadas 30000ptas nestas que obtendrías en caso de prosperar tu pretensión, no vale la pena tanto quebradero de cabeza.
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A ver, un buen medio probatorio es conseguir un testigo, como puede ser un compañero de trabajo, aunque suele ser difícil. Otro medio probatorio son los e-mails, faxes, etc que demuestren que tú realmente estabas haciendo lo que hacías, y también demostrar la existencia de ese plus. Además, una característica fundamental del contrato temporal (por obra y servicio, circunstancias,...) es que sea claro y específico den las tareas que has de realizar, que si luego no se corresponden a la realidad se entiende el contrato como indefinido, con los cual puedes pedir una indemnización o que se te reincorpore en el lugar de trabajo. El problema es probarlo, y también va a depender del juez que te toque.

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