¿Es mi contrato de interinidad fraudulento?

Tengo un contrato de interinidad por sustitución de vacaciones por cinco meses y medio. Dentro de éste contrato, especifica que el periodo de prueba es de seis meses. ¿Es ésto posible y legal? En el convenio pone que el periodo de prueba será de seis meses máximo...

Por otro lado, uno de los trabajadores al que tengo que sustituir, no va ha hacer de momento sus vacaciones, ya que estará de baja bastante tiempo y hay otra persona sustituyéndole al que no le corresponden vacaciones, ya que aun no las ha generado... En éste caso ¿pueden rescindirme el contrato y volverme a contratar al siguiente mes para sustituir las vacaciones del siguiente trabajador? En caso afirmativo ¿qué clase de de despido me aplicarán?

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Yo no consideraría su contrato fraudulento, aunque sí irregular.

Un contrato de interinidad para estos casos, normalmente se hace trabajador por trabajador al que hay que substituir, puesto que se trata de un trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. De tal forma, que cada vez que se cambia de persona a la que se está substituyendo se genera un nuevo contrato de trabajo.

Entiendo que en su empresa le han hecho un único contrato para substituir a todos los trabajadores que tienen vacaciones.

Si la empresa decide finalizar su contrato de trabajo porqué uno de los trabajadores no tiene vacaciones, puede hacerlo, y será una finalización de contrato temporal (no un despido), y la empresa, podrá volver a hacerle un nuevo contrato para substituir al siguiente trabajador.

Exactamente, es un único contrato para todos los trabajadores. Pero si interrumpen el contrato antes de la fecha de final del contrato, ¿no se considera despido???? Si el contrato firmado es de 6 meses y me al final trabajo solo dos, me dan de baja y a los 20 días me vuelven a contratar, no estan cumpliendo con la fecha que marca el contrato.

Otra cosa que no entiendo es que tenga cinco meses de contrato y SEIS MESES DE PRUEBA... Eso no es normal...

Muchas gracias!!

Bajo mi punto de vista, no sería considerado un despido propiamente, puesto que de entrada el contrato ya no está bien hecho, si usted reclamara un despido, la empresa puede justificar fácilmente la temporalidad del contrato y un juez podría entender que la empresa actuó de forma irregular al no seguir la norma de un contrato por cada trabajador a substituir, no tiene mucho sentido que usted reclame un despido y más teniendo en cuenta la antigüedad acumulada, aunque puede hacerlo si lo considera oportuno.

El tiempo del periodo de prueba, realmente no tiene mucho sentido y además podría ser considerado abusivo, puede ser más un error de la empresa a la hora de redactar el contrato de trabajo que tenga establecida una plantilla.

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