Fin servicio sin preaviso

La empresa de acuerdo con el trabajador hace un fin servicio de un contrato inferior al año, pero cuando va a entregarle la liquidación el trabajador no quiere firmar nada. Se le hace transferencia por el finiquito. El trabajador va a reclamar por despido improcedente. Le puede reclamar el preaviso de quince días si se confirma que es un despido improcedente, ¿o al ser un contrato inferior al año aunque sea un despido improcedente no hace falta preavisar?

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Si la duración del contrato de trabajo es inferior a un año y la empresas no quiere seguir contando con los servicios del trabajador, la no renovación del contrato de trabajo se puede notificar el mismo día de vencimiento del contrato de trabajo.. Por lo tanto la empresa no tiene ninguna obligación de comunicar con antelación la extinción del contrato de trabajo pero si la empresa decide rescindir el contrato de trabajo antes de la fecha de vencimiento la extinción del contrato de trabajo ya no seria por finalización del mismo si no seria por despido y se tendría que comunicar al trabajador por escrito y con la antelación que establezca el convenio colectivo o en su defecto con 15 días de antelación independientemente de la duración del contrato de trabajo, y si no se comunica con la antelación establecida se tiene que pagar al trabajador un día de salario, por cada día de incumplimiento del plazo establecido para el preaviso.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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