¿Es legal leer los e-mails?

¿Qué tal?
Soy informático de una pequeña empresa. Recientemente mi responsable me ha pedido que le pase copia de los e-mails de diferentes empleados. Han habido muchas noticias sobre este tema y quisiera saber cómo está finalmente regulado este asunto; es decir, ¿tiene derecho a leerlos o no es legal que lo haga?. En todo caso somos unos 15 empleados y no tenemos ningún tipo de representación sindical, ¿qué se puede hacer si ello es ilegal?.
Muchas gracias y un saludo.

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Te recomiendo leas esta página:
http://www.iniciativasnet.com/197-2iniciativas.htm
Te diré que el tema es muy polémico, todo lo nuevo y el correo electrónico es muy nuevo para la jurisdicción laboral crea polémica. Hay sentencias de todo tipo pero parece ser que se va sentando un precedente el correo sindical es inviolable y el correo particular en horas de trabajo no lo es al utilizar medios de la empresa. De todas formas se está sentando jurisprudencia y hay sentencias de todo tipo.
En cuanto a no tener representación sindical es tan fácil como que te acerques a un sindicato y convoquéis las elecciones. Será bueno para vosotros.
Te envío alguna sentencia para que puedas tener una idea... si puedes...
Correo electrónico. Despido procedente. Clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica el despido, al haber utilizado el trabajador los medios informáticos con que cuenta la empresa, en gran número de ocasiones, para fines ajenos a los laborales y comprometiendo las actividades de otros trabajadores. S.T.S.J. Cataluña 14-11-2000.
Hay derecho sindical a utilizar el correo electrónico
La utilización de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores individualizados en el seno de la empresa y por los Sindicatos para enviar y recibir mensajes a través del correo electrónico (E-Mail) ha sido objeto de sendos pronunciamientos judiciales de gran interés.
El primero de ellos se refiere a una demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA CC. OO. Contra el BBVA y que ha sido resuelta por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 2-2-2001. Se postulaba en la demanda el derecho del Sindicato y de sus secciones sindicales a transmitir noticias de interés sindical a los afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico (e-mail). Tras ratificar la competencia del orden social para conocer la cuestión planteada, parte la Sala de la siguiente consideración:¿? Son evidentes los beneficios que la informática e Internet presta a sus usuarios en el campo de la comunicación con un manifiesto ahorro económico por la sustitución de otros soportes de información, papel, correo postal, teléfono, fax, etc., lo que se traduce en una mayor celeridad y eficacia de aquellos, ¿en unos momentos históricos en los que la Unión Europea ha venido en llamar? ¿Sociedad de la información?.
¿Continúa la Sentencia reconociendo que el Sindicato ya venía usando ese medio para comunicarse con los trabajadores y que la propia entidad demandada reconoció que? ¿El correo electrónico es una herramienta de productividad que el grupo pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas?, por lo que deduce Sala que no existe impedimento para el uso sindical del correo electrónico, pero que este uso no debe rebasar la normalidad y debe ser razonable para que no colapsar el servidor interno de la empresa.
Reconoce la Sala que es preciso ordenar, bien por Convenio o por acuerdo de empresa u otros medios legales la utilización de la Red de la empresa para regular el acceso de los sindicatos y de los trabajadores a los medios electrónicos, pero concluye estimando parcialmente la demanda de CC. OO. Y declara el derecho del Sindicato y de sus secciones sindicales en las empresas del grupo BBVA a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y trabajadores en general a través del correo electrónico (E-mail) con la mesura y normalidad inocua con que lo venía realizando.
Por otro lado, el Juzgado de lo Social nº. 31 de Madrid, ha declarado NULO el despido de un sindicalista y por tanto obliga a su readmisión inmediata, por considerar que la empresa NCR, precisamente dedicada al sector informático, ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador al pinchar su correo electrónico para intentar probar su escasa productividad.
El sindicalista de UGT, presidente del Comité de Empresa y miembro del Comité Europeo de la empresa fue despedido por hacer uso indebido del correo electrónico al haber comprobado la empresa que había realizado 1.623 conexiones con Internet.
El juez considera que el uso que el trabajador hizo del E-mail está justificado por su cargo sindical y que el rastreo que hizo la empresa del ordenador del trabajador vulnera el derecho a la intimidad, ¿pues se? ¿Sacrificó innecesariamente? ¿Este derecho? ¿Ya qué en el ordenador del operario había numerosos datos y estrategias sindicales?, por lo que se vulneran igualmente los derechos básicos de la libertad sindical. En definitiva, el espionaje realizado por la empresa en el correo electrónico del sindicalista vulnera sus derechos fundamentales, tanto a la intimidad como a la libertad sindical.
En otro caso idéntico al anterior, un Juzgado penal de Barcelona tomará declaración como imputados a los directivos de una empresa que realizaron la misma labor de espionaje en el correo electrónico del trabajador, por si la conducta de estos fuera constitutiva de delito. Sin embargo, su despido fue declarado procedente.
Otras sentencias:
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/correo.html

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