Prestamismo laboral

Soy un trabajador de una subcontrata que trabaja para televisión española, llevo 3 años de antigüedad mi contrato es indefinido por obra o servicio, creo que vivo una situación de cesión ilegal de trabajadores.
La situación es la siguiente, desde hace 3 años trabajamos en un taller de tve, las ordenes de trabajo las recibimos directamente de el jefe de taller que es personal de tve, las herramientas que utilizamos son las del propio taller, propiedad todo de tve, el material que trabajamos, hierro, eluminio etc... Es propiedad de tve, utilizamos las rutas y todos los setrvicios al igual que los trabajadores de tve. Mi única relación con mi jefe es meramente telefónica, podremos verle 2 o 3 veces al año, jamas hemos pisado las oficinas de nuestra empresa, nos pagan una parte en negro que es cuando vemos a alguien de la empresa y suele ser en un bar de madrid. Nuestra empresa ni tan siquiera vende material de trabajo a tve simplemente pone los trabajadores, nuestro horario laboral es exactamente igual que el de los trabajadores de tve e incluso tenemos acceso a la empresa con una tarjeta acreditativa como personal ajeno que nos renuevan cada año. ¿Cree usted que es una situación de prestamismo laboral? ¿Qué posibilidades hay de poder denunciar? ¿Cuál es el proceso que debería seguir?

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Te inicio el conmentario con una noticia aparecida recientemente y en que como en tu caso el juez ha reconocido que existe cesión ilegal de trabajadores.
Un juez de Barcelona condena a Amena por cesión ilegal de trabajadores.
Barcelona, 5 ene. (Europa press)
5 de enero de 2003, 22:45
Un juzgado de Barcelona ha condenado a la operadora de telefonía móvil Amena por cesión ilegal de trabajadores y le ha obligado a incorporar a tres empleados tras declarar nulos sus despidos, según informó el sindicato CGT.
Estos trabajadores, contratados por la compañía de marketing telefónico Sertel, formarán parte a partir de ahora de la plantilla de Amena. A mediados de 2002 Sertel, perteneciente a la fundación ONCE, despidió a una veintena de personas que trabajaban para el departamento de recargas con tarjeta de crédito de Amena.
Cinco de los trabajadores afectados denunciaron tanto a Sertel como Amena argumentando que la relación entre ambas empresas incurría en la cesión ilegal de trabajadores. Según CGT, "los operadores de Sertel habían sido contratados bajo la supervisión de Amena y en todo momento era esta empresa la que tenía el control real de la plataforma de recargas en Barcelona".
El juez encargado ha declarado la nulidad del despido para tres de los demandantes y ha considerado improcedente otros dos despidos. Los trabajadores que opten a reincorporarase al trabajo lo harán a Amena, en lugar de a Sertel, y los trabajadores despedidos cobrarán la indemnización correspondiente al salario de la operadora. Los empleados de la empresa DTG que trabajaban en la campaña de Airtel ganaron una sentencia similar, según CGT.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya reconoció la cesión ilegal de trabajadores, una sentencia que, en caso de ser confirmada por el Tribunal Supremo, "podría variar considerablemente el actual panorama de precariedad en el sector de las telecomunicaciones".
1.- Concepto de Subcontrata y cesión ilegal de trabajadores.
Para que podamos hablar de existencia de subcontrata es necesario que la empresa que preste el servicio tenga una existencia real, es decir que cuente con una organización y patrimonio propios. No sucederá esto cuando la empresa subcontratada exista realmente, pero no ejerza de manera efectiva las funciones de control y dirección de sus trabajadores. En este caso, más que de subcontratación, estaríamos ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, prohibido por nuestra Ley (art. 43 ET), salvo que lo sea a través de una ETT. Por lo tanto, para que exista una verdadera contrata será necesario que la empresa contratista ejerza una verdadera actividad empresarial, tenga su propia organización y disponga de los trabajadores de su plantilla según su poder de dirección y disciplina.
2.- Responsabilidades de las empresas: supuesto de cesión ilegal.
Las consecuencias para la empresa principal, en supuesto de estar ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, serán las de responsabilidad solidaria ante obligaciones contraídas con los trabajadores o de Seguridad Social en toda su amplitud. Ello supone el derecho de los trabajadores de la supuesta contratista a adquirir la condición de fijos en la empresa principal, lo que significa responsabilidades por indemnizaciones para la misma en caso de despidos. En estas situaciones, la antigüedad del trabajador se computa desde el inicio de la cesión ilegal. Este hecho es constitutivo de infracción administrativa muy grave.
3.- Supuesto de verdadera subcontrata.
Se establece una responsabilidad solidaria, durante el año siguiente a la terminación del contrato, con respecto a las deudas salariales contraídas por la empresa subcontratada con

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