Extinción contrato por impago de pagas

Tras recibir su contestación la semana pasada indicándome 2 posibles soluciones ante mi situación laboral, me gustaría me aclarase una duda de gran importancia que sería la siguiente:

Si solicito la extinción de contrato por mi cuenta por la falta de pago de las 3 pagas del 2013 a parte de los atrasos mensuales que no puedo justificar ya que la empresa está pagando en metálico (en alguna nómina puse el día de cobro pero no en todas) y los atrasos correspondientes a las diferencias de las tablas salariales que no están actualizadas...¿cree qué podría favorecerme la resolución del juez?

Me han dicho que si no son los impagos de las 3 últimas nóminas tendría el caso perdido porque ahora la justicia está saturada de estos casos...

Tengo una situación familiar complicada y no quisiera arriesgarme a perder más de lo que ya me deben. Muchas gracias y disculpe las molestias.

Hola, en mi caso llevo casi 12 años en una empresa que se rige por el convenio del comercio del metal. A día de hoy me deben lo siguiente: paga de beneficios marzo 2013, las pagas extras de julio y diciembre de 2013 y el mes de enero de 2014. Diciembre lo cobre la semana pasada... En fin, la empresa esta teniendo muy pocos ingresos pero que yo sepa no debe a ningún proveedor sólo a sus empleados. Se que al año de no haber pagado ya prescribe la deuda y cuando les pregunto sobre el tema nunca saben nada... Mi jefe ni aparece por la empresa...

Mi pregunta es ¿la paga de beneficios es obligatoria o quedarían exentos de pago al no ver casi ventas?

Espero su pronta contestación a ver si me saca de dudas y si tengo que poner una demanda hacerlo antes de que llegue marzo...

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Estimado/a consultante,

La opción 1 es la de pedir la extinción del contrato de trabajo sobre la base del incumplimiento del empresario en el pago de los salarios. Para que la acción prospere, es necesario que se deban, al menos, 3 nóminas, pero no tienen que ser las 3 últimas nóminas, es decir, enero de 2014, noviembre y diciembre de 2013. Deben ser 3 al menos, junto con otras cantidades que igualmente se deban.

La opción 2 es la reclamación de las cantidades que se adeuden, sin pedir la extinción del contrato. En dicho caso, se puede reclamar las nóminas y otros conceptos que no le hayan pagado, aunque fuera una sola nómina.

En ambos casos es la empresa quien tiene que demostrar que sí le han pagado las cantidades que reclamaríamos, no seríamos nosotros quien tendríamos que demostrar la falta de pago.

Si el pago lo hacen en metálico, es una temeridad por la empresa, puesto que si usted no firma un recibí que demuestre el recibo de esa cantidad, difícilmente podrán demostrarlo.

Por tanto, si se le deben 3 o más nóminas, lo conveniente es optar por la opción 1 para pedir, conjuntamente, la indemnización propia del despido improcedente (salvo en el único caso que usted quiera seguir en la empresa, en cuyo caso optaríamos por la opción 2). Pero, como le digo, para la opción 1 basta que le deban, al menos, 3 nóminas, sean las 3 últimas o las de abril, mayo y junio de 2.013 por ponerle un ejemplo.

Le estoy muy agradecida, parece que me quedo más tranquila con esta última aclaración. Ahora sólo hace falta que decida que camino tomar...Un saludo.

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