Traslado a otra provincia

Trabajo desde hace 18 años en una empresa de logística que en cuestión de un año la nave y el cliente donde yo trabajo que es en Pinto (Madrid) se va a trasladar a un pueblo de Toledo a 70 km de Madrid y mi pregunta es la siguiente.
Me pueden obligar a irme o por el contrario si no quisiera me tendrían que indemnizar con 45 días por año.
Si la empresa me ofreciera otro puesto de trabajo en la provincia de Madrid pero más lejos que donde trabajo ahora, tendría que aceptarlo o podría acogerme a los 45 días año.
Me tendrían que pagar los gastos de traslado mensualmente o seguiría cobrando lo mismo.

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En caso de movilidad geográfica, el trabajador tiene las siguientes opciones:
Aceptar el traslado
El trabajador puede bien trasladarse, en cuyo caso, tendrá derecho a recibir una compensación económica por los gastos tanto propios como los de su familia que se generen a consecuencia del traslado, bien optar por la rescisión del contrato; en este último caso tendrá derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 12 mensualidades. Tras la extinción, podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
No aceptar el traslado
El trabajador deberá entonces impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción social por considerar que no concurren causas justificativas, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 20 días. Aunque haya impugnado la decisión, el trabajador está obligado acumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia.

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