Ere de suspensión de contrato y temporal

Te agradecería me aclarases una serie de dudas que tengo sobre mi situación laboral actual.
Te expongo mis circunstancias; Trabajo en una empresa que supuestamente había acordado un ere temporal de reducción de jornada de 6 meses que afecta a toda la plantilla. Tanto el comité como nuestro superior nos garantizo que nuestro departamento no quedaría afectado en cuanto a reducciones.
Sin embargo, recibí la documentación para tramitar a través del inem el ere y y en el certificado de empresa indica suspensión de contrato autorizada en ere. He realizado el tramite y ahora tengo serias dudas ya que yo sigo trabajando todos los días. En cambio, tengo compañeros a los que le han fijado un calendario reducido de trabajo.
¿Un ere temporal de reducción de jornada supone la suspensión del contrato?
¿Tengo la obligación de acudir a mi puesto y realizar mis funciones teniendo la suspensión del contrato?
Trabajando la totalidad de las horas sin reducción de jornada y con suspensión de contrato, ¿quién paga mi salario?
¿Qué diferencias retributivas tengo con mis compañeros que sufren reducción de jornadas?
¿En el caso que cobre a través la prestación por desempleo ¿que porcentaje me corresponde. Reiterando que estoy trabajando todas las horas sin reducción.
¿Cómo afecta a mi cotización y a mi deducción del paro?
Si lo he tramitado a mediados de enero y la suspensión del contrato tiene alta el 1 del mismo mes ¿qué ingreso debo percibir, a través de quien y cuando el primr ingreso?
¿Pueden despedirme durante este ere? ¿Y posteriormente? ¿Cuál seria la indemnización en ambos casos?

1 respuesta

Respuesta
Un ERE con reducción de jornada supone la suspensión temporal de parte de la jornada de trabajo.
Si eres uno de los afectados tienes la obligación de trabajar en el periodo de trabajo no afectado por la reducción.
El ERE no tiene porqué afectar a todos los trabajadores, al que no le afecte seguirá trabajando como siempre y al afectado suspenderá la relación laboral en función de lo pactado. El tiempo trabajado (más lo pactado) lo paga la empresa, el tiempo de reducción el INEM.
Si tú no estás afectado por el ERE se mantendrá tu salario porque se mantiene tu jornada, la diferencia respecto a tus compañeros afectados por el ERE es que estos cobrarán en proporción al tiempo trabajado en la empresa por la empresa y en proporción al tiempo de prestación por desempleo del INEM.
Si no tienes reducción de jornada no cobrarás nada del INEM, porque no te afectaría el ERE.
El ERE es un trámite administrativo que la empresa necesita realizar para que la autoridad laboral le permita despedir, suspender o reducir la jornada en circunstancias excepcionales, una vez admitido por la autoridad laboral la empresa puede o no llevarlo a cabo.

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