Taquillero de piscina

A principio de verano se ofertó UNA plaza de taquillero para la piscina municipal, contrato de 40 horas semanales y "salario según convenio".
Me la adjudicaron tras las pruebas, pero después de 9 días trabajando me dicen que han contratado a otro como taquillero para hacer 2 días por semana ( quitándome medio puesto, pienso yo)
La cosa es que llevo desde el 24 de junio haciendo todos los días y el otro empezará el 16 de julio. Y mi pregunta es:
¿Es legal ofertar UNA plaza y luego convertirla en dos sin ni siquiera consultarme?
Y otra cosa, ofertaron Salario según CONVENIO y en el contrato, (que no he firmado todavía) me ponen salario MÍNIMO.
Si pudieras decirme si pueden hacer eso y como puedo reclamar te estaría enormemente agradecido.

2 respuestas

Respuesta
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Legalmente tienes que tener un descanso semanal, entiendo que la persona que han contratado es para cubrir esos días.
Tienes que saber cual es tu convenio de aplicación para saber cual debe ser tu salario. Si no tienes convenio te pueden aplicar el mínimo. Pregunta a tus compañeros de trabajo qué convenio os aplican.
Hola, gracias por contestarme.
Durante unos 30 años que lleva abierta la piscina siempre ha habido UN SOLO taquillero, y se le han pagado esos días en dinero o en días compensatorios o prolongación de contrato. De hecho, yo llevo desde el 24 de junio al 15 de julio sin descansar ningún día (el 16 de julio empezará el otro)
En la oferta de empleo ponía muy claramente SALARIO SEGÚN CONVENIO. Tengo entendido que si no hay convenio colectivo, y NO lo hay por ser un ayuntamiento pequeño (unos 700 habitantes), se aplica el "estatuto básico del empleado público", ya que los funcionarios (Secretario, auxiliar, policías locales) NO cobran el salario mínimo.
En fin, a ver si puedes aclarármelo un poco, ya se que los ayuntamientos tienen mucho margen para aplicar las normas, pero me duele mucho que hayan cambiado solamente porque la plaza la he conseguido yo, pues de haber sido el otro, habría seguido haciéndose como siempre.
Un saludo. Juan
Pues por lo que he estado bien si podrían aplicarte el Estatuto básico del empleado público, pero no tengo la certeza de que sea obligatorio, lo siento.
Te dejo el enlace por lo quieres ver:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html
Muchas gracias por tu respuesta.
Yo también opino que debería ser así. De momento tengo cita el viernes con un abogado de la UGT, pero por lo que he hablado hoy con ellos, no me han animado mucho. (Le tienen miedo a las administraciones, creo)
Al final tendré que recurrir a MAGISTRATURA por mi cuenta je je.
Un abrazo de Juan.
Respuesta
1
Por lo que me dices todavía no has firmado el contrato. Ahí esta la clave.
Por mucho que te digan, tienes que firmar el contrato antes de empezar a trabajar, me explico.
En el contrato te pondrá la categoría (que según la categoría será lo que cobres según marque en el convenio) y también te pondrá el horario y las horas semanales.
Si todavía no lo has firmado, te pueden decir ahora que en lugar de 40 horas hagas 20 (por ejemplo)... ¿y cómo demuestras tú que habías quedado en 40? Complicado...
Respecto a los de ofertar una plaza, entiendo que es una piscina municipal. Siendo ese el caso tendrás que mirar cuántas horas ponía en la convocatoria y por ahí te podría servir para poder demandar y reclamar contrato de 40 horas.
Por supuesto pueden sacar otra plaza, pero siempre respetando los derechos de la tuya.
Hola, gracias por contestarme.
El contrato son 40 horas semanales. Tengo una copia de la convocatoria de la plaza.
El motivo de no firmar el contrato es que no estoy de acuerdo con el salario, pues en la convocatoria ponía LA NÓMINA SEGÚN CONVENIO QUE REGULE ESTE TIPO DE CONTRATOS, y sin embargo en el contrato me ponen SALARIO MÍNIMO. Cobrar ya he cobrado la 1ª nónina y han sido 159.94 € desde el 24 al 30 de junio.
Ellos alegan que al no tener el ayuntamiento convenio colectivo propio, se aplica el salario mínimo, pero yo pienso que deberían aplicar el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
En fin, a ver si me puedes orientar un poco. Muchas gracias. Juan.
El convenio que regula éste tipo de contrato es el convenio colectivo de piscinas. Tienes que buscar el que lo regule en tu provincia y ahí tienes tu convenio.
Que jeta decir que como no hay convenio colectivo propio pues te pago el Salario Mínimo.
Cuantas empresas privadas desearían poder hacer eso... y eso que es una administración pública, menos mal.
Con respecto a las horas, si en la convocatoria pone que son 40 pues son 40.
Vamos que te veo un veranito reclamando en los juzgados!

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