¿Ilegal o no?

Antes de nada, la pregunta viene dada por el reciente cambio en los horarios que pretende hacer un gran almacen actualmente y yo soy un afectado y tengo serias dudas de si me pueden obligar, es en españa, el caso es el siguiente yo tengo firmado un contrato de jornada continuada de 7 horas con veinte minutos de descanso, ahora pretenden cambiarnos el horario para hacer 180 días un trabajo de 6 horas con media hora de descanso y 80 días de máxima actividad, con un horario de 8,30 horas con 1 hora de descanso, acogiéndose al articulo 41, las preguntas son :
    1) Teniendo un contrato de jornada continuada que según estipula la legislación tiene un máximo de 30 minuos de descanso, ¿me pueden obligar a trabajar más de 8 horas al día teniendo en cuenta que entonces me tienen que dar 1 hora de descanso, sin antes modificarme el contrato?, porque si trabajo más de 8 horas cambia mi tipo de contrato de jornada continuada a partida, ¿o me equivoco?.
     2 ) En caso de que puedan, esos 80 días de máxima actividad los quieren hacer continuados, habiendo firmado un trabajo semanal de 40 horas /semana ... ¿me pueden hacer venir a trabajar 8,30 horas +1 de descanso 6 días a la semana como pretenden, osea casi 60 horas semanales? Sin pagarme horas extras con la excusa del mismo articulo 41, o la jornada máxima como creo esta supeditada a las condiciones de mi contrato que son 40 horas ..
       3) En mi caso que es el de unos grandes almacenes con una superficie muy grande, en caso de que pueda la empresa hacer esto, creo que ha de habilitar zonas de descanso para los trabajadores ... Si es así, ¿cada cuántos metros cuadrados ha de hacer un área de descanso?
     4) En caso de que la empresa pueda hacer todo esto sin cambiarme el contrato y yo no este conforme o de que no pueda y me quieran obligar a hacerlo, que pasos e de seguir para denunciarlo ...

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El cambio de horario que plantea tu empresa supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) pero esta debe estar motivada por causas económicas, productivas y organizativas que la empresa cree que con esa medida puede superar esos problemas (la juridiccion solo observa que haya causa, no valora si es suficiente o no) y ademas debe preavisar a los trabajadores 30 días antes enviando los motivos y la fecha de efecto por escrito. Si el cambio es a nivel colectivo debe preceder un periodo de consulta y negociación con representantes de los trabajadores (si existen) como mínimo 15 días.
La jornada diaria máxima legal es de 9 horas ( a partir de 6 horas continuas debe haber descanso de min. 15mts) y la jornada ordinaria seria de 40 h/semanales en computo anual, es decir, según promedio anual de horas realizadas. En este caso, según lo que me planteas:
- Seria legal que aumentaran la jornada hasta 9 h/dia y como min. te corresponde 15 mts de descanso (según ET pero tu convenio colectivo puede mejorarlo) y no es necesario modificar el contrato si se añade una clausula firmada junto a este. Puede seguir siendo jornada continua.
- La jornada puede superar las 40h/semanales (luego se puede compensar con descanso otros días para no superar el promedio anual) y en cuanto a los descansos de 1 hora, estos puede ser considerados dentro de la jornada o no, según el convenio. Siempre se debe respetar min. 12horas entre jornada y jornada y 1,5 día descanso a la semana.
- En cuanto a las zonas de descanso, ni la ley ni la jurisdicción dice nada al respecto (un vacío legal) habría que acudir al convenio colectivo o quizás a la licencia de apertura del ayuntamiento.
- En caso que quieras impugnar la decisión de la empresa, puedes hacerla de varias formas: 1- aceptar la decisión sin perjuicio que luego puedas reclamar contra ella en el juzgado laboral. 2- Extingir el contrato por tu parte y recibir una indemnización de 20 días por año servicio (máximo 9meses de salario). Pero esta extinción la haces si la decisión te causa graves perjuicios y normalmente la jurisprudencia dice que estos graves perjuicios son casos excepcionales (dificulta la vida familiar, causa graves perdidas económicas en la familia, aumenta los costes etc..) no perjuicios leves. (Supuesto extrajudicial, no es necesario solicitar a juzgado)
3- Resolución del contrato por tu parte VÍA JUDICIAL si la decisión te causa perjuicio a tu diginidad o formación teniendo derecho a 45 días por año servicio. Este ultimo caso no creo que se aplique a tu situación.
Si te decides por iniciar a denunciarlo, debe seguir una serie de pasos extrajudiciales (administrativos) ante el CMAC y en su caso, ante el juzgado de lo social. Si necesitas ayuda para esto te puedo ir asesorando por aquí.
Te recuerdo que debes puntuar para finalizar.

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