ETT, contrato fraudulento, pago por horas, vacaciones.

Después de leer mucho (tu web es interesantísima), sigo
teniendo varias dudas sobre mi situación laboral. Espero que no sean
demasiadas y que puedas contestármelas (te estaría muy agradecida):
  Para empezar, comentar que estoy contratada desde hace 11 meses a
través de una ETT con contrato de obra y servicio. Por supuesto los
dos contratos que llevo encadenados con ellos cumplen todas las
características que comentas en tu web para considerarlo en fraude de
ley y habilitándome para demandarlos por despido improcedente (supongo
que a la ETT, y no a la empresa donde trabajo), con indemnización de
45 días por año, cuando decidan prescindir de mi.
  Concretando mis dudas:
  1) El sueldo me lo pagan "por horas". Es decir, que no es que se
limiten a especificar mi sueldo calculado en función de la hora, sino
que literalmente me pagan por hora trabajada. Si por cualquier motivo,
no se trabaja una hora, NO SE PAGA. Esto incluye los días de fiesta y
los días (u horas sueltas) que te mandan a tu casa porque no hay
trabajo o porque se estropea el sistema informático. ¿Esto es tan
ilegal como parece? ¿Puedo reclamar que me paguen las 35 horas
semanales que vienen en mi contrato independientemente de que me
manden a mi casa, me digan que un día no vaya o me pillen días de
fiesta por medio? ¿Puedo reclamar las cantidades dejadas de percibir
con efecto retroactivo desde que empecé? ¿Sería mejor reclamar ahora o
cuando me echen?
  2) En el precio por hora también vienen prorrateadas las "vacaciones
no disfrutadas". Tenía entendido que la práctica de prorratear las
vacaciones y no poder disfrutarlas sólo lo podían hacer las ETT en
contratos "DE DURACIÓN INFERIOR A UN AÑO". Pero en mi contrato no
viene la duración, sólo "hasta fin de obra". ¿Debería de dejar de
cobrar anticipadamente las vacaciones y empezar a disfrutarlas a
partir de este año? (Lo que significaría que estaría 1 año y 6 meses
sin vacaciones, puesto que empezaría a acumular a partir del año).
Considerando que estoy deseando que mi relación laboral TERMINE con
esta empresa (por las horribles condiciones laborales, pésimo sueldo,
distancia a mi casa, etc.) pero estoy evitando la baja voluntaria para
poder cobrar el paro, ¿podría alegar que como me pagan las vacaciones
y no las disfruto, mi contrato se presupone de duración inferior a un
año y obligarles a que la relación laboral se extinga (por
finalización) cuando haga el año y cobrar mi paro? ¿O eso no es
posible interpretarlo así?
  Otra opción que he pensado y que no sé si es descabellada, sería
comunicarles que están obligados a dejar de pagarme las vacaciones
para que pueda empezar a acumularlas y disfrutarlas, que eso es un
cambio en las condiciones del contrato y que no pienso firmarlo, que
me despido por "cambio sustancial de las condiciones laborales" (y
seguir cobrando paro). O incluso más allá. ¿Puedo demandarlos ahora
por contrato temporal en fraude de ley y conseguir con ello que la
relación laboral se extinga y cobrar mi paro? (Es decir, demandarlos
antes de que me echen pero buscando largarme de allí y poder cobrar el
paro, no que me reconozcan el status de "indefinida".

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1- Es tan ilegal como parece. No existe el contrato "por horas". Puedes mirar en tu vida laboral de la SS y allí figura el % de la jornada que tienes que hacer. SI por ejemplo dice que es un 50% pues tienes que hacer 20 horas a la semana (suponiendo la que jornada completa sean 40) y te la trae floja que haya trabajo o que no lo haya o, por el contrario, que necesiten que hagas más horas, ya que las horas extras son voluntarias. Esto que dices es motivos de sanción por parte de la inspección si se lo comunicas. Puedes reclamar lo que te deban retroactivamente 12 meses.
2- Cuando hagas un año empiezas a generar derecho a vacaciones. ASí de sencillo.
Como estás deseando que te echen: demanda inmediata para el reconocimiento de la situación de contrato indefinido, con antigüedad desde el primer día, y derecho a vacaciones del 2009 (las del 2008 te han caducado), además de la demanda por esas modificaciones sobre la marcha de la jornada y de la cotización. Ganarás y luego puede que te echen o puede que no. Si te echan es lo que querías. Si no te echan, estarás generando vacaciones y con una jornada definida.
Muchísimas gracias por tu respuesta, clara y concisa. Interpondré la demanda (o las demandas, ya me enteraré si va todo en la misma o son demandas separadas) tanto por mi propio beneficio como por el del resto de los trabajadores que están allí contratados. Porque no te he contado ni la cuarta parte de las barbaridades que nos hacen, incluyendo... ¡No saber si se trabaja de mañana o de tarde hasta el día anterior! (Y si tras un turno de tarde al día siguiente hay que ir de mañana, no se cumplen las 12 horas reglamentarias) y otras muchísimas barbaridades, por 4 duros de sueldo que encima no pagan si no se trabajan.
Y si puedo, convenceré a los demás para que hagan lo mismo. A ver si entre todos conseguimos que dejen de abusar de nosotros de esa forma.

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