¿Descanso semanal en una gasolinera?

Buenas tardes, ante todo gracias por tu ayuda. Te explico un poco mi situación. Trabajo en una gasolinera, pero sólo cobrando, en la cabina, es una gasolinera situada en un centro comercial. La empresa nos hace contrato a jornada completa y nos pago lo correspondiente, aunque no realizamos anualmente las horas convenidas, pero las fiestas que hay en el año siempre las hacemos alguna de las tres empleadas que estamos. Trabajamos de lunes a viernes 5 hras y media y los sábados 7 hras y media, librando uno de cada tres. Los domingos fiesta (hay una chica de una ett). Las vacaciones las cubrimos nosotras mismas, cuando una de nosotras esta de vacaciones, las otras trabajan de lunes a miércoles 7 hs y media, jueves y viernes cinco hs y media y los sábados también 7 hs y media. Creo que ahora la empresa quiere que trabajemos nosotras los domingos y así se quitan a la chica de la ett que hace 6 hs y media, ¿qué descanso tendríamos que hacer en ese caso? ¿Si trabajamos el domingo nos tendrían que dar algún día entre semana? No sé si me explicado bien, si no es así, me lo comenta e intento hacerlo de otra manera. También tengo otra pregunta, la limpieza de los surtidores tenemos que hacerlo nosotras o tendrían que poner a alguien, sólo está una persona en cada turno. Un saludo y gracias.
{"lat":40.178873314347,"lng":-4.74609375}

1 Respuesta

Respuesta
1
Supongo que te aplican el convenio de estaciones de servicio estatal, en ese caso, tu convenio dice:
Artículo 18. Jornada laboral.
La jornada laboral anual máxima del Sector para los años 2006, 2007 y 2008 será de 1.768 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2009 se acuerda una jornada anual máxima de trabajo efectivo de 1.760 horas y quedando ya pactada la jornada, para el ámbito temporal del siguiente Convenio Colectivo en 1.760 horas de trabajo efectivo.
Dicha jornada no podrá ser partida salvo acuerdo expreso entre empresa y el trabajador.
En todos los centros que estén abiertos durante las 24 horas del día, se establecerán turnos rotativos.
Los horarios podrán ser:
De seis a catorce horas.
De siete a quince horas.
De catorce a veintidós horas, o bien, de quince a veintitrés horas.
De veintidós horas a seis horas.
De veintitrés a siete horas.
En los centros abiertos durante el día exclusivamente, los horarios serán:
De seis a catorce horas y de catorce a veintidós horas.
O bien, de siete a quince horas y de quince a veintitrés horas.
La elección de uno y otro horario será decidida por la mayoría de los trabajadores que integren la plantilla, sin perjuicio de que éstos si lo desean, mantengan los horarios actuales.
A este fin se establece un calendario de forma que un trabajador no trabaje más de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y exclusivamente en el disfrute del domingo.
Bolsa de flexibilidad horaria:
Se reconoce a la empresa, a los efectos de poder establecer una distribución flexible de la jornada de trabajo y adaptar los horarios establecidos en el calendario individual del trabajador (expendedor, expendedorvendedor), de acuerdo con el Convenio, una bolsa de hasta 48 horas anuales de libre disposición por el empresario para adaptar la hora de entrada en el turno de mañana, con un máximo de dos horas, y siempre que exista en el centro de trabajo más de un trabajador (expendedor, expendedor-vendedor) por turno, sin que ello varíe los horarios de apertura y cierre del centro de trabajo.
La modificación horaria producida no tendrá repercusión en la retribución del trabajador, que percibirá su salario completo como si hubiera realizado el horario inicialmente previsto en el calendario, teniendo en cuenta, además, que ello se produce dentro de los límites de la jornada en cómputo anual pactada, y que en todo caso se respetan los períodos de descanso dominical, festivo y vacacional del trabajador.
Los tiempos de trabajo flexibles se compensaran y recuperarán con jornadas completas de ocho horas de duración cada una, con un máximo de una jornada al mes por trabajador, con el tope máximo de seis jornadas anuales por trabajador.
Se fija como única obligación la de comunicarlo con al menos siete días de antelación al trabajador afectado y a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.
Artículo 22. Cierre dominical y festivo.
Se acuerda el cierre con carácter rotativo de las Estaciones de Servicio en todo el territorio español los domingos y días festivos.
En caso de festivos consecutivos se cerrará el domingo, si uno de ellos lo fuese, en el otro caso se abrirá el primero en orden.
El acuerdo queda condicionado y entrará en vigor cuando por los organismos ministeriales competentes se dicte disposición regulando el cierre de todas las Estaciones de Servicio y Aparatos Surtidores, o Postes, que expendan al público carburantes y lubricantes, tanto los que pertenezcan a las empresas con trabajadores a su cargo, como aquellas que ejerzan su actividad sin los mismos, bien se trate de personas físicas como jurídicas, al igual que las que lleven su explotación, sus propios titulares como autónomos o como arrendatarios autónomos, o por el sistema de autoservicio por hallarse automatizadas.
Así que, una vez dictadas todas las disposiciones legales que garanticen el cierre dominical y nocturno de todas las Estaciones de Servicio de distribución de carburantes, cualquiera que fuere su modalidad o sistema y se acordase por la representación de los trabajadores y de los empresarios en el ámbito de las Comunidades Autónomas regulado el cierre, entrará en vigor, para todos, sin excepción, tal cierre los domingos y festivos como el servicio nocturno en los términos que se estableciera.
En aquellas provincias que en la actualidad tengan acordado el cierre dominical y festivo y se esté cumpliendo en su totalidad, seguirán teniendo vigencia sus acuerdos específicos en tanto se dé una solución global a todo el Estado español.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas