Mobbing embarazo

Buenas tardes, llevo un año y medio trabajando como administrativa en una empresa de cerrajería con el convenio de construcción, mi jefe es simplemente apoderado de la empresa ya que como administrador aparece un testaferro, desde que le dije en agosto que estaba embarazada las cosas empezaron a empeorar, trasladó a mi compañera a otra oficina de Madrid, dejándome sola en esta, empezó a comentarles que iba a cerrar mi empresa y a enviarme a casa y dar pérdidas, empezó a quedarse con pagarés que nos entregaban los clientes para pagarnos y los hace efectivos a través de un amigo suyo y de esa manera no ingresarlos en la cuenta de la empresa, es lo que pretende para dar pérdidas. Nos empezó a amenazar a mis compañeros y a mí con que va a dar pérdidas y si nos negamos a realizar algo que el pida no nos dará ni un euro y que si queremos que le busquemos que no tiene nada a su nombre. Hace 1 mes y medio discutí con el y me despidió por teléfono, me fui al médico y me dio la baja, según mi compañera me han desmantelado la oficina, se han llevado casi todo, hasta el ordenador. Al final dice que no me van a despedir, que me vaya yo y que si vuelvo me va a putear trasladándome a 30km, cambiándome horario (me lo envío por sms). No me ha pagado el mes de Octubre y por lo que le ha dicho a la gestoría y a mi abogado este mes tampoco, que le denuncie si quiero. ¿Qué puedo hacer?

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En lo que se refiere al mobbing.
Una de las opciones sería ejercitar acciones legales por acoso. En este caso tienes que demostrar el daño. Así, el daño objetivado ha de ser psicológico o moral, y en su caso, también físico. Normalmente el daño se materializa en períodos de baja laboral, más o menos largos y, por supuesto, en la necesidad de seguir tratamiento (preferentemente psicológico o, en su caso, psiquiátrico). Por tanto, en el procedimiento judicial es sustancial para el éxito de la acción, la demostración del daño objetivo producido al trabajador-actor, siendo necesario que los especialistas médicos (preferentemente psicólogos) que vienen tratando al afectado de "mobbing", puedan efectuar informes escritos, y acudir a juicio como peritos médicos.
Estas acciones de las que hablo podrían ser:
-Acción de resolución de contrato de trabajo a instancias del trabajador por incumplimientos graves al amparo de lo previsto en el art. 50.1º.c) del ET
-Acción de tutela de derechos fundamentales al amparo de los arts. 180 LPL y ss
-Acción mixta de resolución de contrato de trabajo con tutela a derechos fundamentales ex art. 50 1ºc) ET
-También se puede estudiar acciones penales.
Cuando hablas de que te "va a putear" con cambio de horarios, traslado etc, ante esas modificaciones sustanciales del contrato de trabajo podrías:
1.- Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
2.- Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades).

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