Derecho Laboral. Pagas prorrateadas.

Para comenzar, paso a exponeros mi situación...
Trabajo en una empresa de publicidad y eventos, por lo que estamos acogidos al Convenio Nacional para Empresas de Publicidad. Según aparece en dicho documento tenemos tres gratificaciones extraordinarias: junio, diciembre y marzo.
Desde que comencé a trabajar aquí, he tenido estas pagas extras prorrateadas (todas, incluso la de marzo, a pesar de que en el convenio se indica que no puede ser divisible en mensualidades). La verdad es que para mi, al igual que para la mayoría de mis compañeros, es mucho mejor, ya que disponemos de más dinero al mes.
Pero hace unos días, nos reunieron para decirnos que se volvía al sistema de pagas extras ¿esto se puede hacer sin el consentimiento de los trabajadores? Es decir ¿una empresa puede actuar por su cuenta y decidir si debemos tener pagas y cuántas? O por el contrario ¿podemos ser los trabajadores los que decidamos si queremos o no pagas?

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Si el convenio prohíbe expresamente el prorrateo de las pagas extras, la empresa hace lo correcto. Figurate que
Pasaría si cualquier trabajador denunciara la irregularidad o les viniera la inspección de tra-
Bajo. La empresa así se cubre las espaldas.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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