Categorías convenio comercio del metal

Hola, actualmente estoy trabajando en una tienda de telecomunicaciones y en el contrato que me hicieron, la categoría que me ponen es de Ayudante de Dependienta. Ahora me van a cambiar a otra empresa filial de la actual y he pedido que me modifiquen esa categoría ya que yo no estoy ejerciendo de ayudante de dependienta. La empresa me dice que poniéndome como categoría la de Dependienta voy a cobrar lo mismo, que por eso no lo haga, que si quiero que me lo cambien por mi vida laboral, que vale, pero que el salario será el mismo. ¿Es eso cierto? He consultado el convenio del comercio del metal de castellón y he encontrado estas categorías:
¿Dependiente primera 908,89?
¿Dependiente de segunda 806,00?
¿Dependiente mayor 999,80?
Claro, no he visto por ningún sitio en las tablas salariales que aparezca ayudante de dependienta, lo que no se es si se corresponde con alguno de los que he copiado aquí arriba, ¿podría ser con el "dependiente de segunda"? He pensado eso ya que lo veo más parecido por salario y rango. En caso de cambio a dependienta, ¿cuál sería la correspondencia con estos? Además veo que sí existe diferencia en el salario entre las distintas categorías. En caso de que conseguir que me cambien, ¿tendría la empresa que atenerse a estas tablas salariales?
Espero su respuesta. Muchas gracias de antemano.

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Estas segura que estas en el convenio del metal.
Si estas en lo correcto tienes que ver bien el convenio que corresponda no solo la tabla salaria, tienes por ejemplo un apartado que te indica las categorías asimiladas, don de puede estar incluido lo de ayudante de dependiente, te adjunto u n apartado del convenio de navarra en el ultimo como ayudante de caja puede que sea donde estas incluida, pero vuelvo a repetri lee bien el convenio colectivo y consulta con un sindicato .
Artículo 8. Categorías asimiladas.
Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir C1, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Primera.
Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir B, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Segunda.
El salario de los/as Profesionales de Oficio de Primera, se equiparará al de los Dependientes mayores de 25 años.
Las empresas se comprometen a facilitar a los conductores un nuevo puesto de trabajo con idéntica retribución a la que tenían en los supuestos de retirada del carné de conducir por accidente o falta durante las horas de trabajo, salvo en los casos de embriaguez demostrada del trabajador y siempre que el número de afectados no coincida, en el mismo período, en más de dos personas en cada empresa.
El Mozo de Almacén, al llevar un año de servicio en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado.
Los Ayudantes de Oficio, con más de 4 años de antigüedad en la Empresa, pasarán a la categoría de Profesionales de Oficio de Segunda.
Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de Segunda, Mozo Especializado y Auxiliares Administrativos de más de 25 años, una vez que hayan cumplido 3 años de servicio en la misma empresa en dicha categoría, pasarán a la categoría de Oficial de Primera, Dependiente de más de 25 años y Oficial Administrativo. Los citados 3 años de antigüedad se entienden en la Empresa y en la categoría que corresponda. El incremento que supone este cambio podrá ser absorbido de los pluses que, por encima de los salarios de Convenio, abonen las empresas a sus trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Los Auxiliares de Caja, con más de 25 años de edad, que también realicen ventas, tendrán la misma consideración en cuanto a retribuciones que el Dependiente de 25 años, aun cuando a todos los efectos sigan considerándose como Auxiliares de Caja.

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