Finalización de excedencia

Hola, en octubre se me termina una excedencia de 30 meses que pedí para trabajar en un negocio familiar, que no prospero.Ya he empezado a ponerme en contacto con mi antigua empresa(Artes gráficas) para la readmisión y me han dicho que no hay vacantes. Después de leer diversas respuestas sobre el tema, no me queda la cosa muy clara ¿Tienen obligación de cogerme cuando finalice la fecha de excedencia? ¿Pueden alegar no tener vacantes y hacerme esperar a que las halla? ¿En qué momento se consideraría despido improcedente? Infórmame de cualquier cosa que pudiera interesarme sobre el tema.
Muchas gracias por tu tiempo

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El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
Todo depende de la duración que tenga la excedencia. Si la solicitó usted por plazo indeterminado entre el mínimo (dos años) y el máximo (cinco años) o por un período máximo de cinco años la reincorporación queda a su arbitrio, por lo que el plazo empezará a contar desde su solicitud. Sin embargo, si era un término cierto, por ejemplo, tres años, hay que respetar ese plazo y la solicitud de reincorporación se debe hacer teniendo en cuenta esa fecha. Los convenios pueden establecer matizaciones sobre todo esto (plazos de preaviso, duraciones diferentes, incorporación automática sin necesidad de vacante etc.).
Igualmente es importante tener en cuenta las Sentencias cuando la Empresa hace caso omiso a los requerimientos del trabajador para reincorporarse al puesto de trabajo, y deja de tramitar partes de baja y deja de abonar el salario correspondiente cuando se solicitó el reingreso, calificando el cese del trabajador como un despido improcedente, tal es el caso de la Sentencia del T.S.J. de Baleares de 29 de noviembre de 2000, cuando algunas Empresas eludiendo sus obligaciones intentan extinguir sus relaciones con estos trabajadores. Esta Sentencia hay que diferenciarla totalmente de la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre trabajadores en excedencia voluntaria cuyo puesto de trabajo haya desaparecido a consecuencia de un expediente de regulación de empleo para que cobren indemnizaciones por despido, ya que según Sentencia del TS de 25 de diciembre de 2000 reitera que estas indemnizaciones corresponden a los empleados que desempeñaban efectivamente el puesto de trabajo en el momento en que se resolvió el expediente. La finalidad de la indemnización del despido es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporcionan al trabajador. En este sentido, destaca que este daño sólo se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva y no cuando la ocupación está condicionada a la existencia de vacantes como es el caso de las excedencias voluntarias.
Perdona pero no entiendo lo que me quieres decir ¿Me lo puedes explicar de forma más sencilla?
Muchas gracias
1.- Mira tu convenio, en materia de excedencias.
2.- Deben intentar readmitirte, pero si no hay vacante no podrían hacerlo.
3.- Mira bien tus documentos, quizás tengas que tramitar el despido

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