Posible problema con excedencia

Mi mujer disfruto de una excedencia de 3 años por cuidado de nuestro primer hijo desde enero de 2008 hasta enero de 2011. En la carta de la excedencia notificaba que si no solicitaba la readmisión la relación laboral se daba por concluida. Después del nacimiento de nuestra segundo hijo decidimos en principio que no trabajara de momento por lo que una vez terminada la excedencia no solicito su reingreso en la empresa. A finales de 2011 le ofrecieron un trabajo que ha durado hasta enero de 2012.( 3 meses y una semana), fue despedida al finalizar el contrato de obra y servicios.
Cuando hemos solicitado la prestación por desempleo al finalizar este empleo, desde la oficina del paro nos han pedido ademas de la carta de la excedencia, un certificado o notificación de su anterior empresa donde indique algo de lo siguiente:
Que solicito su readmisión y se la denegaron ( entiendo que eso constaría como despido y no es el caso, hubieran tenido que indenizar a mi mujer, etc... Como un despido normal)
O, que mi mujer no solicito la readminsion por lo que se concluyo la relación laboral( entiendo que eso mismo biene reflejado en la carta que tenemos de la concesión de la excedencia)
Mi duda es la siguiente:
No sabemos si la empresa donde solicito la excedencia querra hacerle la carta que pide el inem. En el inem nos dijo que era importante pues puede que no le concedan la prestación sin ese certificado o notificación.
¿Es suficiente con la carta de excedencia donde pone claramente que se finaliza la relación laboral?
¿El expediente del inem esta parado hasta que llevemos esa carta o sigue tramitandose para que lo gestione un tecnico del inem?

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Para estar en situación legal de desempleo y poder acceder a la prestación por desempleo siempre que un trabajador/ra,se encuentre en periodo de excedencia tiene que solicitar la reincorporación a su anterior puesto de trabajo y que la empresa le responda o que no dispone de vacantes en ese momento con lo que se podrás cobrar la prestación por desempleo hasta que se agote o hasta que el empresario le readmita en la empresa con el mismo empleo u otro similar al que tenia antes de la excedencia, o que la respuesta de la empresa sea la de que ya no necesita de sus servicios lo que significaría que el trabajador además de estar en situación legal de desempleo tendría que reclamar a la empresa una indemnización por despido improcedente porque la rescisión del contrato de trabajo seria a instancias del empresario.. Pero si tu mujer dejo pasar mucho tiempo sin solicitar la reincorporación a la empresa tu mujer puede tener algún pequeño problemilla para que la empresa le entregue la carta en la que rechaza su reincorporación a la empresa porque una vez transcurrido la duración del periodo de excedencia y no se solicita la reincorporación a la empresa se entiende como un cese voluntario por parte del trabajador/ra por lo que pierde todos los derecho a a reclamar la indemnización por despido improcedente y al considerarse como un abandono voluntario también pierde el derecho a percibir la prestación por desempleo así que tenéis que tratar se llegar a un acuerdo con la empresa para que os firme la carta donde se dan por finalizadas las relaciones laborales entre las partes, pero tengo mis dudas de que la empresa os firme esa carta que necesita tu mujer, yo os aconsejo que os pongáis en contacto con un sindicato o con un abogado particular o de oficio para que os diga como tenéis que proceder, si estáis a tiempo de demandar a la empresa en el supuesto de que lo podáis hacer y en el supuesto de que os quede alguna posibilidad que os preparen para demanda..

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