Reducción de sueldo y de jornada tras baja por tensión gestacional

Embarazada del segundo hijo de 7 meses se va de baja por tensión gestacional, estando previsto el parto para septiembre de 2010 y dsifrutando anteriormente de la reducción de baja por primer hijo menor
la otra vez también me dieron la baja por esos problemas de tensión y esta vez en lugar de cobrar el 100% como la otra vez, el notario dice que por no se que ley, ¿me reduce al sueldo base sin complementos?
Están de mal rollo desde que cogimos la reducción de jornada por hijo y el segundo embarazo no ha ayudado y menos la baja antes de tiempo... Pero pueden reducrme ahora el sueldo, ¿cuándo la primera vez no lo hicieron? Por que ley? ¿Qué opciones tengo?

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El salario nunca puede reducirse, puede congelarse si se cobra por encima del convenio hasta que este iguale el salario, pero nunca se puede cobrar ni por debajo del convenio ni reducir un salario pactado.
Si la empresa te ha reducido el sueldo tienes derecho a reclamar el salario que no te abonan judicialmente. Esta cantidad cotiza y repercute directamente sobre la base reguladora de tu futura prestación de maternidad, tenlo en cuenta.
Hola
Me puedes decir que obligación tiene el notario de pagar todo el sueldo, incluidos los complementos, osea, estando de baja desde el 7 mes de embarazo, quien paga la prestación, la seguridad social o el empresario y si la otra vez pagaron el 100%, porque esta vez paguen el 80%, según el, por no se que ley pagan solo el sueldo base y no los complementos... es decir, ¿qué cobro 200 euros menos... necesito mayor aclaración por favor? por que ley? ¿Si no hay derechos adquiridos de la otra vez y porque antes pagaron el 100% y ahora no? A que ley se refiere...
Gracias
Me estás haciendo muchas preguntas y algunas de ellas se contradicen, por lo que a continuación te indico como se cobra una prestación de maternidad, y si te queda alguna duda me lo preguntas de forma más concreta.
La prestación por IT (incapacidad temporal - baja médica antes de la maternidad), consiste en un subsidio que comienza el 4º día de la baja médica del 60% sobre la base reguladora, y del 75% sobre la base reguladora a partir del 21º día de baja médica, los 3 primeros días no se cobra prestación. Normalmente se cobra en pago delegado, es decir, la empresa adelanta la prestación y la descuenta mensualmente en los boletines de cotización. Los tres primeros días de baja médica no se cobra prestación. Esta prestación puede estar mejorada por convenio colectivo o por acuerdo con la empresa, en este caso dichas cantidades serán responsabilidad de la empresa.
La prestación de maternidad consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora, esta se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al nacimiento del niñ@, en esta base de cotización están todos los conceptos salariales que coticen. Esta prestación la paga el INSS en pago directo, es decir, rellenas una solicitud en una oficina del INSS aportando el certificado que te de la empresa y este te pagará la prestación durante el permiso de maternidad, 112 días.
La prestación no es lo mismo que el salario, ya que la mayoría de las prestaciones van a cargo de la seguridad social, aunque en algunos casos lo adelante la empresa.
Esto está regulado en el E.T., y LGSS.
Muchas gracias, así me ha quedado más claro...
Pero mi pregunta es: si con el primer hijo, me imagino que mejorado por convenio o por acuerdo de la empresa, ¿en la IT se pago el 100%? ¿Por qué ahora con el 2 hijo en la IT solo pagan lo exigido por la ley? ¿Se puede hacer algo? Tenemos alguna opción de queja... porque desde que estamos en reducción de jornada por guarda legal de hijo todo son perdidas... esta claro que nos disminuyen el salario según la reducción, pero ya no nos dan el bonus o 15 paga que antes nos daban por estar en reducción como castigo y perdemos la jornada reducida que hay en verano porque ya estamos en reducción de 6 horas dado que el horario es de 8.30 a 14.30 y de 16.30 a 19h y el notario nos dijo que si reducíamos que nada de hacer 7 horas, nos acogíamos al horario de 8.30 a 14.30h y llevamos dos años aguantando comentarios indebidos, charlas para quemarnos... en fin... y ahora también esto... tenemos alguna opción de queja o simplemente también aceptar que solo den lo obligado por ley... porque he leído convenio notarias de madrid y no veo nada de ninguna mejora, así que entiendo que seria la mejora al 100% por acuerdo de la empresa y que ahora lo ha quitado...
Gracias de nuevo
Yo te he indicado lo que te corresponde legalmente, el porqué la empresa anteriormente te mejora la prestación y ahora no (suponiendo que no tengas esa mejora por convenio) se lo tendrás que preguntar a la empresa, siempre y cuando te abone el mínimo legal o lo pactado no puedes reclamar, ya que se consideraría una mejora voluntaria.
Respecto a la paga de beneficios, te indico una vez más lo anterior, si está pactada o establecida por convenio la empresa está obligada a pagarla, o tú tienes derecho a exigirla.
El salario mínimo no es el del convenio, es el pactado con la empresa ya que los pactos deben mejorar los convenios, por lo que si siempre percibíais una paga de beneficios tendrías derecho a la misma.
Debes tener en cuenta que si la empresa te está sancionando directa o indirectamente por el hecho de ejercer un derecho como el disfrutar un permiso de maternidad o de reducción de jornada, en estos casos estaríamos hablando de discriminación y podríais exigir lo dejado de percibir.
Para estudiar de forma adecuada tu situación deberías buscar ayuda profesional de forma directa, aportando toda la documentación de la que dispongas, y a continuación reclamar si procede.

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