Derechos por reducción de jornada por cuidado de hijo

Tengo concedida en mi empresa desde marzo del 2007 una reducción de jornada del 50%, desde esa fecha he dejado de percibir una prima de producción que antes de mi maternidad si percibía, ¿ante la negativa por parte de la empresa a abonar esos conceptos (en proporción a mi nueva jornada) que es lo que puedo hacer? ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las cantidades no satisfechas?
¿Me gustaría saber que derechos tengo frente a un despido?
- Sobre que salario se calcula la indemnización (el de la reducción o el del 100%)
- En el Inem, que prestación se percibe (el de la reducción o el del 100%)
- En la S.S., que sueldo se percibe si te encuentras en situación de baja por enfermedad común

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Tienes derecho a reclamar los salarios que te deban hasta un año atrás.
Si estás con reducción de jornada por cuidado de hijo la empresa tendrá muy difícil el despedirte, porque el despido no podrá declararse improcedente.
En este caso el despido se calcularía sobre el 100% del salario, en el INEM te tienen en cuenta la cotización al 100% (los dos primeros años de la reducción), si estás de baja por IT por contingencias comunes percibirás:
0 los 3 primeros días
el 60% del 4 al 20
Y el 75% del 21 en adelante
Estos % son sobre la base reguladora, y es la cantidad de prestación a percibir, si el convenio tiene mejoras salariales en caso de IT percibirás más salario
Muchas gracias por tu información.
Solo tengo una duda, yo me encuentro de baja desde enero 08, en mi convenio se percibe el 100% del salario, ¿yo he estado percibiendo el 50% como el mes anterior a mi baja (ya que tengo la reducción de jornada) es correcto que perciba ese 50% o por el contrario ocurre como en el INEM que se percibe el 100%?
¿Puedo reclamar los salarios anteriores a un año?, ya que como te he comentado estoy en situación de baja por enfermedad común desde enero 08.
Y la famosa ayuda de los 400 euros, yo no la he visto reflejada en ninguno de los ingresos que hace la empresa en mi cuenta corriente, ya que no veo las nominas. Las cuotas han sido las mismas desde enero hasta agosto.
Agradecida de antemano, un saludo.
Es correcto que percibas la prestación en función a la jornada trabajada, si trabajas el 50% que percibas dicho 50% (ahora no hablamos de indemnización), en el INEM percibes el 100% porque cobrarías la prestación de desempleo a tiempo completo, si la cobraras a tiempo parcial cobrarías el porcentaje correspondiente.
Si te deben alguna cantidad tienes hasta un año para reclamarla.
La devolución de los 400 euros se realiza a través de la minoración del IRPF, si tienes un 0% de IRPF no podrán devolverte nada, pero podrás regularizarlo el próximo año en la declaración de la renta (esto no lo pierdes).
Muchas gracias por tus respuestas, me satisface encontrar gente que sin animo de lucro ayude a personas que no entienden de sus derechos. Intentare llegar a un acuerdo con la empresa.
Gracias de nuevo por todo, eres un GRAN PROFESIONAL.
Un saludo.

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