Liquidación e indenmnizacion contrato provisional

Quisiera saber si tengo derecho a liquidación e indemnización del contrato de trabajo: soy docente del distrito capital como provisional a termino indefinido desde 1/02/2006 el dfia 12/7/2010 nos terminaron el contrato a más de 5000, debido a un concurso publico, mi pregunta e inquietud seria a que tengo derecho dentro de mi liquidación, ya que el contrato de trabajo tenia la imagen jurídica que la vacante se cubriría hasta cuando llegara un docente en propiedad o mediante concurso de méritos, entonces siendo así trabaje con la entidad 4 años consecutivos con la secretaria de educación, y mediante lo señalado en la ley 789 de 2002, señala que las Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.
Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si usted gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial.
A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:
-La nueva norma no le afectará si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud (e), Juan Luis Londoño Londoño, en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.
Mora en el pago de la liquidación
Si usted en calidad de trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente.
Igualmente, si a usted lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social.
De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si usted fue despedido, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.
Que debo hacer si la entidad no me reconoce estos factores es posible la demanda.

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Soy abogado en España, no conozco legislación que no sea esta, busque en otro foro.

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