Antigüedad

Mi pregunta es si la antigüedad ya no se paga
Ahora se llama "ad personal" el convenio de Oficinas y Despachos no dice
a partir de cuentos años uno tiene derecho y que %
¿Me puedes decir donde lo puedo mirar?
Un saludo

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Efectivamente la antigüedad, a no ser que lo dicte el Convenio, ya no se paga. Ahora es un complemento absorbido que se llama "ad persona".
Normalmente se paga a partir del cuarto año (se denomina trienios). Cada tres años se paga una cantidad. El % se calcula partiendo del salario base y ese tanto por ciento depende del convenio o en este caso de la empresa.
No hay nada establecido por Ley.
No olvides puntuar y finalizar.

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