Reducccion de jornada horario de invierno y de verano

Hola buenas tardes, he sido mamá y me tengo que incorporar al trabajo, me quiero coger la reducción de jornada. En mi trabajo, hay horario de invierno y de verano. Mi pregunta es puedo coger un horario de reducción de jornada para el horario de invierno que seria de L-J de 9-14 y V 9-15 y otro horario de reducción de jornada para el horario de verano que seria de L-V de 9-¿15?
Muchas gracias.

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Entiendo que sí, siempre que lo especifiques claramente en tu solicitud, dice el art. 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El problema se presentaría si tu empresa te deniega la reducción de la jornada solicitada pues en ese caso tendrías que recurrir la decisión de la empresa a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y si la solicitud que haces es incompatible con las necesidades organizativas de la empresa, tendrías que demostrar que la opción que te ofrece la empresa es incompatible con una conciliación de tu vida familiar y laboral. Por lo que mi consejo en este punto es que hagas lo posible por llegar a un acuerdo con la empresa.
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