Reducir jornada por hijo de nuevo

Hace unos días le pregunte para pedirme una excedencia, pero tendría que ser voluntaria, y las posibilidades de reincorporarme a mi puesto podrían ser luego de años ya que solo somos dos administrativos, quería preguntarles, por una nueva reducción de jornada por mi hija de tres años.
Es una nueva reducción porque yo ya tengo una desde que la niña tiene un año de 22,5 horas semanales, y yo querría reducirlas al mínimo, que en mi caso serían de 19,5 horas (al ser 39 horas la jornada completa en el convenio). Y mi pregunta es, ¿si yo podría hacerlo?
En caso de poder hacerlo, yo podría por ejemplo poner esas horas de lunes a jueves, aunque ahora hago de lunes a viernes, o tendría que adaptar las 19,5 horas de lunes a viernes.

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El otro día ya te comenté esta posibilidad de reducción de jornada, necesito que me indiques si tu jornada inicial era completa, 39 horas semanales, o era de 22,5 horas.
Mi jornada laboral antes de nacer la niña era de 39 horas (jornada completa de lunes a viernes por la tarde y sábado por la mañana), con contrato fijo, y cuando nació cogí la baja por maternidad y luego un año de excendica por cuidado de hijo. Cuando volví, reduje mi jornada de 39 horas a 22,5, que es en lo que estoy actualmente, trabajando de 9 a 13,30 horas de lunes a viernes, y ahora mi pregunta es si podría reducirlas a 19,5 horas de lunes a viernes o incluso de lunes a jueves
Gracias.
Supongo que ya lo habrás leído pero el E.T. dice lo siguiente:
Art. 37
37.5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. ...
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
37.6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en
los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis
de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).
37.7. ... Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los
acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
En función de este artículo si podrías, puede que la empresa acepte y se terminó el problema y si no acepta o no llegáis a un acuerdo solo te quedaría demandar y que decidiera un juez.

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