¿Dónde puedo encontrar información sobre el derecho de los días de asuntos propios?

Hola buenos días
En todos los trabajos toda la gente que conozco me confirma que tenemos el derecho de 2 días anuales para asuntos personales. En la empresa donde trabajo actualmente, dicen que según el convenio al cual estamos acogidos ( Oficinas y Despachos) no tenemos este derecho.
¿Dónde puedo encontrar la información que todos los trabajadores en España tienen derecho a estos dos días para asuntos personales?
Gracias de antemano
Ledesma
{"lat":41.3695947475623,"lng":-3.65089416503906}
Respuesta
1
Yo siempre he considerado que son 4 días, en mi caso siempre he dicho anteriormente, mañana no puedo venir por asuntos particulares, pero lo que es en convenio, desde hace muchos años esto ni consta.
  OFICINAS Y DESPACHOS (Convenio Colectivo. Burgos.)
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1999, de la Oficina Territorial de Trabajo, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Sector Oficinas y Despachos, de la provincia de Burgos, para el período de 1998-2003, Código Convenio 0900435.
Resolución
16 de diciembre de 1999
Junta de Castilla y León. Delegación Territorial de Burgos. Oficina Territorial de Trabajo
Artículo 16.- Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 30 días naturales para todo el personal, que se disfrutarán preferentemente en verano.
Artículo 17.- Permisos
Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el carácter no laboral de la tarde de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre y una mañana a elegir de los días 5 de enero y 24 de diciembre, Sábado Santo completo y sábado de la semana en que se celebre la festividad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresas radiquen en la ciudad de Burgos; sustituyendo este sábado por el que corresponda y que facilite la formación de puente vacacional en unión a una de las fiestas locales de las demás localidades de la provincia.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) 20 días naturales, en caso de matrimonio.
b) 2 días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, 3 días en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día, por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal. Cuando conste una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio o un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Buenas noches, famontero, gracias por la respuesta inmediata.
Si no figura en el convenio, ¿cómo podemos hacer valer el derecho? Si la empresa dice que para asuntos personales hay que pedir vacaciones, ¿qué hacemos? También tenemos que "gastar" un día de vacaciones para acudir a una cita de medico. ¿No hay nada escrito en ningún sitio que podamos presentar?
Siento volver a preguntar, pero no sé a donde dirigirme. (Soy de Madrid) Buenas noches.
Ledesma
Es el eterno problema con este convenio, lo que no puedes hacer es tomarte los 4 días seguidos libres, porque te podrían dar un despido objetivo, pero lo que está claro es, que como pocos son los que lo reclaman, pues ya ni consta, yo llevo un montón de años con este convenio y hace 30 años si era frecuente cogerlos, actualmente cuando tengo necesidad, los pido y no cuatro, algunas veces he hecho recuento y salen 6, si nadie te dice nada, pues ganados están.
He estado de director en una empresa y no días, sino horas que faltaba me estaban molestando tanto, que al final tenia que ir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas