Negativa a Reincorporación tras excedencia voluntaria

Buenos días, necesito asesoramiento urgente, el caso es el siguiente:
Tras 19 años en una empresa, solicité una excedencia voluntaria que deje abierta, diciendo en la solicitud unicamente que avisaría con 1 mes de antelación a mi reincorporación. Mi excedencia comenzó el 17 de Septiembre de 2008. El 8 de Febrero de este año, les notifiqué vía Burofax que me reincorporaría el 09 de Marzo de 2010. Con fecha 17 de Febrero de 2010, recibí un burofax de la empresa en el que me dicen que no existe vacante y que se me notificará cuando haya alguna.
La situación es la siguiente: Cuando yo solicité la excedencia, yo trabajaba a jornada completa con la categoría de Oficial de 1ª Administrativo, y por las tardes a media jornada venia una chica como auxiliar administrativo. Cuando comencé la excedencia a esta chicha le hicieron jornada completa, pero a fecha de hoy continua como auxiliar administrativa. Yo considero que mi puesto no ha sido ocupado. Por otro lado, mientras estuve trabajando allí, intentaron despedirme en 2 ocasiones 1ª tras un accidente grave de coche, que estuve 7 meses de baja, y 2ª cuando tuve a mi hijo. No lo hicieron porque les salia muy caro, y empezaron a hacer la vida imposible hasta el punto de que tuve que coger una baja por depresión, luego me reincorpore, y al poco tiempo decidí coger la excedencia voluntaria. Así que se lo he puesto en bandeja, ya que no tienen que despedirme ni indemnizarme porque dicen que no hay vacante, y con esto no se si les es suficiente.
¿Puedo presionar de alguna manera para que me devuelvan mi trabajo?
¿Puedo ir contra ellos como despido improcedente?
¿Hay jurisprudencia de algún caso similar a la que me pueda agarrar?
¿Qué pasos debo seguir y que plazos tengo?
Cualquier ayuda e información será bien recibida, me urge saberlo para tomar las medidas necesarias.
Muchas gracias por todo.

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Respuesta
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Una buena baza para empezar es que no metiron a nadie en tu lugar, pero lee lo que hay sobre este tema.
  Referente a la excedencia.
1.El trabajador excedente debe solicitar el reingreso en la empresa, poniendo así en conocimiento de la misma su voluntad de ejercitar el derecho preferente a dicho reingreso.
2. En cuanto al momento oportuno para llevar a cabo dicha comunicación, en materia de excedencias voluntarias no hay señalamiento de ningún plazo al efecto. Se mantiene que el reingreso se solicite antes de que se cumpla el plazo de excedencia, aunque también se ha admitido que ello se haga inmediatamente después de su agotamiento.
3.El efectivo reingreso del trabajador se condiciona a la existencia de vacantes de igual o similar categoría. Ello plantea las siguientes cuestiones:
-Si en la normativa sectorial que resulte aplicable al caso concreto dicho reingreso no se condiciona a ese requisito, la negativa del empresario a readmitir al trabajador una vez finalizada la situación de excedencia, alegando la no existencia de vacantes, equivale a un despido.
-La reincorporación, cuando existen vacantes, se ha de producir con el mismo carácter que tenía la primitiva relación laboral, sin que sea lícitamente posible cambiar la modalidad del contrato o la duración del mismo.
-Al excedente corresponde probar la existencia de plaza, y a la empresa que tiene cubierta la plantilla dentro de la categoría del excedente.
-La existencia de vacantes a que se condiciona el reingreso del excedente voluntario, se refiere a vacantes existentes en la empresa, sin distinción de puesto de trabajo y, por tanto, de ubicación del mismo.
-En cualquier caso, el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador en situación de excedencia voluntaria, se hace efectivo con la existencia de la vacante que se produzca cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.), sólo condicionada dicha vacante a que sea de igual o similar categoría a la del excedente.
4. Si el trabajador no resulta readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia pese a la supuesta existencia de vacantes, es la acción de despido la que debe ejercitarse. Por el contrario, la simple falta de respuesta del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino solamente lo pospone; por lo que en estos casos debe ejercitarse la acción declarativa.
Si el trabajador, en lugar de la acción declarativa elige la acción impugnatoria de despido, tal acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que tiene conocimiento de haberse producido una vacante.
5.Si la negativa de la empresa al reingreso se justifica en base a la inexistencia de vacantes, la situación no equivale a un despido, de manera que no cabe la resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador en base a un incumplimiento empresarial.
6. El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan.
Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido.
El excedente voluntario comunica al empresario su deseo de reingresar en la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero la misma se produce en un momento posterior, el empresario cumple con la comunicación de la existencia de esa vacante.
Si el trabajador no reingresa entonces, el empresario podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador, y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.
Agradezco la respuesta pero aun sigo un poco liada. Dado que la empresa tenia 9 trabajadores incluyéndome a mi, ¿y en la actualidad tiene 8. No es licito pensar que mi plaza sigue vacante? ¿Y siendo así podría iniciar el procedimiento legal pertinente para que al no querer incorporarme fuese interpretado como despido?
Muchas gracias por contestarme
Tendrías que ver si la empresa tienen presentado algún expediente de falta de trabajo y también que verdaderamente no ha cubierto el puesto, en este caso si podrías demandarla por medio del SMAC de tu ciudad, que es gratis el servicio y ahí si podrías salir de dudas.
La empresa va perfectamente, la crisis prácticamente no la ha tocado, por lo que he podido ver en e-informa
Respecto a los trabajadores, solamente han despedido a un trabajador de taller en el 2009, que ya llevaban idea de quitárselo que estaba con contrato por obra y no ha habido ninguna otra variante.
¿Te sirve de algo esa información?
HELP
En este caso si ves una negativa por la empresa a readmitirte, lo aconsejable sería que demandaras a la empresa vía SMAC de tu ciudad, que es gratis y ves las intenciones de la empresa.

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