Consulta legal sobre trabajadora como asesora jurídica en dos empresas
Quería hacer una pregunta sobre un trabajo que debo realizar y quisiera consejo.
Se trata de una trabajadora que trabaja en dos empresas como asesora jurídica.
En una está de 9 a14 de la mañana, de lunes a viernes, su retribución no es fija, sino variable en función del número y la complejidad de los asuntos. La empresa le abona como mínimo y con periodicidad mensual la cantidad de 600 euros y le han comunicado por escrito la decisión de prescindir de sus servicios.
En la otra empresa carece de horario predeterminado, todo el trabajo lo resuelve a través de correo electrónico. Le pagan 600 euros y tiene que acudir una vez por semana a la empresa para preparar unos informes que tiene que entregar a la dirección de la empresa para poner en conocimiento la marcha de los asuntos. La empresa para facilitar su trabajo le puso todos los medios informáticos necesarios. El día 3 de noviembre recibe la llamada de la empresa comunicándole que prescinden de sus servicios por que han detectado irregularidades en el uso de los medios informáticos (acceso a páginas de internet de contenido lúdico y correos electrónicos enviados a particulares).
Mi pregunta son las siguientes:
¿Se le puede considerar trabajadora en las dos empresas? Me imagino que alpercibir una cantidad mensual de las empresas, sí.
¿Ha vulnerado la segunda empresa algún derecho fundamental al controlar el uso del ordenador? Yo creo que no, ya que el ordenador es propiedad de la empresa.
Se trata de una trabajadora que trabaja en dos empresas como asesora jurídica.
En una está de 9 a14 de la mañana, de lunes a viernes, su retribución no es fija, sino variable en función del número y la complejidad de los asuntos. La empresa le abona como mínimo y con periodicidad mensual la cantidad de 600 euros y le han comunicado por escrito la decisión de prescindir de sus servicios.
En la otra empresa carece de horario predeterminado, todo el trabajo lo resuelve a través de correo electrónico. Le pagan 600 euros y tiene que acudir una vez por semana a la empresa para preparar unos informes que tiene que entregar a la dirección de la empresa para poner en conocimiento la marcha de los asuntos. La empresa para facilitar su trabajo le puso todos los medios informáticos necesarios. El día 3 de noviembre recibe la llamada de la empresa comunicándole que prescinden de sus servicios por que han detectado irregularidades en el uso de los medios informáticos (acceso a páginas de internet de contenido lúdico y correos electrónicos enviados a particulares).
Mi pregunta son las siguientes:
¿Se le puede considerar trabajadora en las dos empresas? Me imagino que alpercibir una cantidad mensual de las empresas, sí.
¿Ha vulnerado la segunda empresa algún derecho fundamental al controlar el uso del ordenador? Yo creo que no, ya que el ordenador es propiedad de la empresa.
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Respuesta de iures3000
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