Consulta legal sobre trabajadora como asesora jurídica en dos empresas

Quería hacer una pregunta sobre un trabajo que debo realizar y quisiera consejo.
Se trata de una trabajadora que trabaja en dos empresas como asesora jurídica.
En una está de 9 a14 de la mañana, de lunes a viernes, su retribución no es fija, sino variable en función del número y la complejidad de los asuntos. La empresa le abona como mínimo y con periodicidad mensual la cantidad de 600 euros y le han comunicado por escrito la decisión de prescindir de sus servicios.
En la otra empresa carece de horario predeterminado, todo el trabajo lo resuelve a través de correo electrónico. Le pagan 600 euros y tiene que acudir una vez por semana a la empresa para preparar unos informes que tiene que entregar a la dirección de la empresa para poner en conocimiento la marcha de los asuntos. La empresa para facilitar su trabajo le puso todos los medios informáticos necesarios. El día 3 de noviembre recibe la llamada de la empresa comunicándole que prescinden de sus servicios por que han detectado irregularidades en el uso de los medios informáticos (acceso a páginas de internet de contenido lúdico y correos electrónicos enviados a particulares).
Mi pregunta son las siguientes:
¿Se le puede considerar trabajadora en las dos empresas? Me imagino que alpercibir una cantidad mensual de las empresas, sí.
¿Ha vulnerado la segunda empresa algún derecho fundamental al controlar el uso del ordenador? Yo creo que no, ya que el ordenador es propiedad de la empresa.

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Con respecto a la primera pregunta que planteas, decirte que, efectivamente, esa mujer puede ser considerada como trabajadora en las dos empresas, pero no porque está recibiendo una contraprestación económica, sino porque está realizando un servicio o trabajo para una empresa. Imagínate que trabajase pero el empresario no le pagase, por la crisis o por cualquier otra historia. ¿Dejaría de ser, entonces, trabajadora? Por supuesto que no.
En cuanto a la segunda pregunta, lamentablemente debo informarte de que sí se ha vulnerado el derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, derecho al secreto en las comunicaciones. A pesar de que tu hablas de que el ordenador es de la empresa, Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional hacen hincapié en la inviolabilidad de las comunicaciones, independientemente de la titularidad del medio que se utilice a tal fin. POr lo que, a pesar de que el ordenador pertenece a la empresa, jamás debieron "consultar" el correo de esa mujer.
Esperamos haberte ayudado. Para cualquier otra consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de este medio. También a través de nuestro email, [email protected], aunque ahora estamos teniendo problemas con el mismo. De todas formas, ya sabes dónde encotrarnos

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