Creación de empresa de servicios.

Me he leído con detalle todas las respuestas del foro, pero aún me quedan dudas: Estoy interesado en crear una empresa de servicios, con la idea de no definir la actividad claramente, sino facturar a través de la empresa todo lo que surja: clases particulares, encargos de traducción y trabajos a ordenador, cuidado de niños y ancianos, los típicos trabajos de estudiante. De este modo buscaría "regularizar" los empleos ocasionales que me van saliendo, ya que son mi único medio de vida y en ningún sitio consta como que trabajo.
Tengo dudas sobre los beneficios de regularizarme, pues es evidente que si no pago impuestos es más rentable, pero quiero sopesar las opciones.
¿Qué forma jurídica sería más conveniente? CB, SL, (podemos constituirnos socios mi novia y yo) Autónomo, ¿Qué gastos aproximados acarrea todo esto? Soy residente en Melilla, ¿Es posible beneficiarse de exenciones fiscales aunque la actividad se desarrolle fuera de Melilla?

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Lo más cómodo, rápido, sencillo y barato en una C.B. Basta para ello un simple contrato que hay que pasar por el dpto. de Hacienda de la comunidad correspondiente para el pago de Actos jurídicos documentados.
Con esto das forma a la empresa, que estaría formada por dos personas, las cuales tendrían que estar de alta como trabajadores autónomos (cuota de 205 euros/mes).
No obstante, si lo único que quieres es esta de alta en RETA no es necesario complicarte la vida con una sociedad, sino que basta que te des de alta a titulo personal en una de las actividades de IAE que te resulte más próxima. Teniendo en cuenta que son actividades heterogéneas, nada impide que realices otras activ. No cubiertas por el IAE.
¿Qué es el RETA?
¿Puedo darme de alta en IAE sin pagar el módulo correspondiente de autónomo?
¿Y qué diferencia hay entre pagar el módulo mensual o acogerme a la estimación directa? ¿Me saldría mejor la estimación directa si tengo pocos ingresos?
Y tengo entendido que el IAE se refiere a una cierta actividad, ¿Estaría "legal" si pago el IAE de intérprete jurado y doy clases particulares?
Todo esto es muy nuevo para mí, espero que sepas entender mi ignorancia. Un saludo y Gracias por tu atención.
Vamos por partes.
RETA, es el régimen de trabajadores autónomos. Todos los trab. Que realicen una actividad laboral están obligados al alta en dicho régimen de S. Social, por lo que quien presenta un alta en IAE está obligado al alta en RETA (salvo que el rendimiento económico no sea relevante y no se dedique a la actividad de forma habitual).
La diferencia entre la estimación directa y la objetiva es sencilla: la est. Directa implica llevar una contabilidad de la actividad y realizar la declaración de acuerdo con los resultados reales. Por contra, la est. Objetiva implica hacer unos cálculos más o menos objetivos (según el criterio de Hacienda) y pagar el módulo que corresponda. Si hay pocos ingresos puede salir mejor la est. Directa, pero es más incómodo.
Respecto al IAE, todas las activ. Tienen que estar respaldadas por un IAE, pero teniendo en cuenta tu situación, yo me daría de alta en el epígrafe más representativo y funcionaría por libre con el resto (Hacienda no puede controlar todo).

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