Descansos urge!

Hola experto mi caso es el siguiente, yo trabajo en un supermercado de lunes a sábados, actualmente tengo un reducción de jornada de la 1/8 parte de la jornada normal, es decir, trabajo 35 horas semanales. El horario que elegí es el siguiente:
Lunes, Jueves y Viernes: Mañanas de 09:00 a 13:00 Tardes de 17:30 a 20:30
Martes y Miércoles: Mañanas de 09:00 a 13:00
Sábados: Mañanas de 09.30 a 12:30 Tardes de 17:30 a20:30
Mis compañeras tienen un contrato de 40 horas semanales, ellas trabajan 8 horas diarias, y descansan un día entre diario más el domingo te pongo un ejemplo: una compañera trabaja los Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábados y descansa los Jueves y Domingos. Como su jornada laboral tiene 5 horas de diferencia a la mía yo le he dicho a mi jefe que si a mi también me tendría que dar ese descanso entre semana, y el me ha contestado que a mi no me corresponde porque yo trabajo las 35 horas justas y a mis compañeras se les da ese descanso porque si trabajaran todos los días de lunes a sábados 8 horas diarias en vez de hacer una jornaada de 40 horas como pone en su contrato harían una de 48 horas y por eso le dan ese descanso entre semana. Mi pregunta es ¿Si esto es cierto? Me gustaría que por favor me lo explicarais bien y ¿si yo también tengo derecho a ese descanso como tenia entendido? Muchas gracias.

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La cuesión me parece discutible. Por una parte usted ha elegido su horario, así que no puede ir en contra de sus actos propios. Por otra, en Derecho laboral se prohíbe cualquier tipo de discriminación y lo que usted narra se parece mucho a un comportamiento discriminatorio por parte de la empresa.
Ahora bien, si usted ha solicitado un horario concreto, su empresa podría argumentar que ha tenido que reorganizar la planitlla debido a su solicitud.
Le copio y pego el articulo del Estatuto de los Trabajadores que trata el descanso entre jornadas.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

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