Horas extraordinarias, ¿Se puede obligar?

Buenas tardes,
me gustaría saber si en el convenio de la construcción de la comunidad de Madrid se pueden obligar a realizar horas extraordinarias por exceso de trabajo los sábados.
El convenio en el articulo de las horas extraordinarias dice textualmente:
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordiniarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a)Horas extraordinarias habituales: Supresión
b)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas:Realización
c)Horas extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad o mantenimiento. Se realizaran siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente en la materia.
Muchas gracias,
Ana

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Siempre que no exceden del limite anual de 80 horas pueden obligarte a hacer solo aquellas que respondan a necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Si excede del limte nno pueden oblifgarte ni a unas ni a otras, ya que necesita el acuerdo entre las partes para efectuarse

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