Sentencia extinción contrato incumplimiento empresa

En octubre tengo juicio contra la empresa donde he solicitado la extinción del contrato por grave incumplimiento empresarial; hasta ahora me han ofrecido en la conciliación la mitad de lo que me corresponde por mi antigüedad, pero no he aceptado, y el abogado de la empresa me ha dicho en el acto de conciliación que mejor pájaro en mano que ciento volando, porque al no aceptar van a recurrir la sentencia para que este más de dos años para cobrar, hasta que la sentencia no sea firme:
¿Es esto así, pueden recurrir la sentencia y tardar dos años en cobrar la indemnización?
¿Y mientras tanto que pasa? ¿Sigo trabajando? ¿La empresa tendrá que seguir pagándome y cotizando? ¿Qué otras opciones tengo?
Y si esto fuese así como dice el abogado de la empresa:
¿Aumentaría dentro de dos años la indemnización por extinción de contrato, por el valor correspondiente a esos dos años?
Me parece un poco lioso, por favor, aclarame como funcionan las cosas después del juicio y gracias por todo

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Si, pueden recurrir la sentencia del juzgado de 1 instancia al tribunal superior de justicia de tu comunidad (y a veces incluso después al tribunal supremo si encuentran sentencias contradictorias )
No, mientras tanto se ejecuta lo que se haya fallado en el juzgado de 1 instancia, hasta que no haya sentencia firme
no, la indemnización no variaría pues esta claculada a una determinada fecha que se procedió a resolver tu contrato.
Muchas gracias por tu respuesta, es de mucho valor para mi, solo me queda una duda antes de finalizar y puntuar:
Cuando dices:
<h2>"no, mientras tanto se ejecuta lo que se haya fallado en el juzgado de 1 instancia, hasta que no haya sentencia firme"</h2>
¿Quiere decir que no tengo que seguir trabajando hasta que no haya sentencia firme?
¿Entonces paso directamente a cobrar el subsidio de desempleo? ¿Directamente?
Lo que ocurre es que estoy de baja por la Mutua, ¿qué pasa entonces?
Bueno, muchas gracias por todo
Si el juez ha fallado como que procede efectuar la extinción contractual evidentemente no has de ir hasta que no haya otra sentencia en contra.
Efectivamente pasas a cobrar el paro directamente
si estas de baja por la mtua, es lo mismo, ya que las cantidades son iguales y consume tiempo de paro, lo único que el pagador sera la mutua en lugar del inem

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