Reducción de jornada por decisión empresarial

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Trabajador: Profesor de Enseñanza Privada. Convenio colectivo: Enseñanza privada no subvencionada. Jornada parcial: 50%. Contrato indefinido.
Por falta de alumnos y grupos para la formación de cursos, pretenden reducir mi jornada de 50% al 5% con el fin de ahorrarse el 45% de mi salario. No estoy conforme. Sospecho que van reducir mi nómina en el próximo mes. Sé que podría optar por:
a) Rescindir por causa de "modificación sustancial de condiciones de trabajo", con indemnización de 20 días por año trabajado.
b) Plantear demanda de modificación sustancial solicitando sentencia que declare injustificada la decisión empresarial. Problema: la ausencia de alumnos y cursos es real, lo que dificulta argumentar que es decisión injustificada.
Consulta:
1) ¿Se puede simultáneamente solicitar la opción b) y la opción a) si el juez no atiende los argumentos de "decisión injustificada".
2) ¿Cómo puedo acreditar que sigo cumpliendo con mi jornada del 50% a pesar de que no hay clases que impartir en esa jornada? No hay trabajadores que quieran testificar mi jornada y sí los habrá que digan lo contrario (para protegerse de inestabilidad laboral)
3) ¿Cómo puedo encontrar jurisprudencia sobre casos de reducción de jornada en ámbito de enseñanza?

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Tú contrato sigue siendo el mismo y por tanto tu jornada la misma. En absoluto está permitida la reducción de jornada unilateral en ningún caso por ninguna causa. Sólo lo pueden hacer mediante un ERE de reducción de jornada, con los pasos que ello lleva consigo. No se trata de una modificación sustancial del contrato.
Tú no tienes que demostrar nada, ni mucho menos que sigues haciendo el 50% de la jornada. Al revés, serían ellos los que tendrían que demostrar que ahora haces el 5% y que ese cambio ha sido por mutuo acuerdo o por ERE aprobado, que serían las únicas formas de hacerlo posible.
Por tanto tu demanda va a ser para pedir que tu cotización y salario siga respondiendo a tu contrato y jornada vigente. Como en principio no sabes que te han reducido nada, ya que no hay comunicación oficial, el plazo empezará a contar desde que recibas la nómina, que será cuando oficialmente sabrás que te pagan menos, o la notificación de la SS (si te la mandan) en la que veas que ha cambiado la cotización. En la web de la SS puedes mirar tu vida laboral cuando quieas.
No necesitas jurisprudencia, pero en la web del consejo general del poder judicial tienes la que quieras, pero muy difícil de encontrar.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Perdone que le cambie el supuesto de hecho descrito en el planteamiento inicial.
Admitamos que al no haber clases a impartir, el centro de estudios haya aceptado tácitamente respetar mi salario y mi cotización del 50% y temporalmente hasta hoy permita tácitamente que solo acuda al centro de trabajo para impartir las clases que se me encomiendan y que representan unicamente el 5% de la jornada.
¿Mi situación está menos protegida? Es decir, cuando en la próxima nómina se produzca la modificación del salario en función de numero de clases realmente impartidas (5% de jornada) y no el salario que según contrato y jornada me corresponden...¿puedo plantear demanda solicitando salario y cotización según contrato?
¿Debo acudir a ese 50% aunque no haya nada que hacer como profesor para mantener protegido jurídicamente?
Gracias
Si el día del juicio tu reconoces que has ido a trabajar sólo el 5% de la jornada puedes tener un problema. Debes hacer tu jornada normal y si no hay clases (no hay trabajo) no es tu problema, sino de la empresa, que para eso es empresa.
No olvides finalizar.

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