REnovacion / baja laboral

Espero que podáis ayudarme
Tengo una situación un poco delicada y la verdad exactamente no se como comportarme, me explico:
Tengo un contrato "Eventual por circunstancias de la producción" a Tiempo completo de tres meses que me renovaron a cuatro meses más, hasta aquí bien. Mi prorroga caduca caduca el 24/09/09 es decir en 11 días, la empresa no se ha dirigido a mi ni por escrito ni de forma verbal ni para decirme si me renuevan nuevamente o no.
Ayer trabajando tuve un accidente que me ha causado la baja, fui a la mutua de la empresa, y la baja sera de aproximadamente 30 días, es una rotura de un hueso con lo que el tiempo es orientativo.
Tengo días de vacaciones pendietes ya que trabajando en hostelería tengo 30 días más 12 por festivos y solo he ocgido 13.
Mis preguntas son:
¿Pueden decidir no renovarme el contrato estando de baja laboral?
¿Qué pasa si no me renuevan, y sigo de baja?
¿TEngo derecho a algún tipo de indemnización?
Si no me renuevan, las vaciones me las tendrán que pagar, ¿no?

3 respuestas

Respuesta
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La empresa puede dar por finalizado el contrato de trabajo aunque estés de baja médica, siempre y cuando el contrato temporal no estuviera en fraude de ley, en este caso podrías reclamar el contrato indefinido.
Si no te renuevan y continuas de baja médica seguirás cobrando la prestación por accidente de forma directa del INSS o mutua, con quien lo tenga contratado la empresa, sin que te descuente tiempo de la prestación por desempleo y hasta el alta médica.
Al finalizar el contrato, por ser de circunstancias, tienes derecho además del finiquito a una indemnización de 8 días por año trabajado, siempre que no estuviera en fraude de ley y reclamaras, porque en este caso tendrías derecho a salarios de tramitación y 45 días por año trabajado.
Si no te renuevan las vacaciones tienen que pagártelas en el finiquito.
Solo una cosa, ¿es indiferente que la baja sea laboral o no?
Perdona pero no entiendo tu pregunta, ¿a qué te refieres?, una baja médica puede ser por dos motivos enfermedad común o accidente laboral, y si extinguen tu relación laboral pueden hacerlo aunque estés de baja médica.
A ver que me he expresado fatal, me refiero que si la baja medica esta causada por baja leboral, es decir por un accidente en el trabajo, no hay ninguna diferencia con si esta fuera por una enfermedad común, creía que daba por así decirlo más derechos o protección al trabajador
Espero haberme explicado mejor ahora
Y gracias por tus respuestas
Si, es totalmente diferente.
Si finaliza tu contrato estando de baja médica debida a accidente de trabajo seguirás cobrando la prestación hasta el alta.
Pero si finaliza el contrato y la baja médica es por enfermedad común solo tendrás derecho a la prestación si tuvieras derecho a la prestación por desempleo, y te descontarán del tiempo de desempleo el tiempo de baja médica una vez finalizado el contrato (algo que no ocurre en caso de accidente).
Respuesta
De momento tu contrato tiene fecha de caducidad. Lo único que cambia para ti, es que si no te renuevan, cobras igualmente el finiquito, donde se van a incluir las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extras, y cuando te den el alta, pasas a cobrar el paro.
En tu caso no tienes derecho a indemnización ya que si no te renuevan, eso no es despido.
Y solamente con despidos o extinciones de contrato por causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a indemnización.
Y las vacaciones ya te he dicho, las cobras enteras.
Finaliza y puntúa.
Respuesta
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En principio pueden no renovarte estando de baja. En ese caso tendrían que pagarte finiquito con lo que te deben de vacaciones y pagas extras y la indemnización por fin de contrato temporal (8 días por año). Te seguirá pagando la mutua, pero todo el tiempo que cobres de baja sin tener contrato es tiempo de paro que te quitan.
Eso es en principio. Pero si cogemos la ley, lo más seguro es que tu contrato temporal no tenga causa válida. Lee el artículo sobre temporales de la web Laboro. En ese caso, tu calladito y si no te renuevan (no te van a renovar) demandas por despido improcedente, con lo que sacarás unos 3 meses de salarios de tramitación y la indemnización sube a 45 días por año.
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¿Perdona no entendí que significa lo de causa valica?
Por lo visto lo que no has entendido es lo de leer el artículo. En él está explicado todo.

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