Enfermedad o accidente de trabajo

Soy miembro de rebote del comité de empresa, la dirección ha llegado a un acuerdo con los compañeros de mi departamento y todos han cogido los 45 días y se han ido, yo me he quedado y por mi categoría laboral me han cambiado a otro puesto, justo en ese momento me operaron de varices (tercera operación), el nuevo destino tengo que estar de pie y eso hace que repercuta en mi dolencia, los servicios médicos de la empresa dicen que la mutua no me puede ver porque es un contingencia común, el medico de cabecera y el especialista le remitieron un informen desaconsejando mi nuevo destino. Me he tenido que dar de baja dos veces por tromboflebitis, el medico de cabecera quiere hacer una determinación de contingencias. ¿Puedo solicitar la invalidez permanente total? ¿Qué puedo hacer?, por otro lado la empresa quiere finiquitar a mis compañeros y subrogar el servicio, a mi me amenaza con un despido objetivo ya que dice que no tendría trabajo para mi categoría, a pesar que hace años estuve contratado en otra categoría superior que si hay trabajo. ¿Cómo debo actuar?.

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Jose luis en tu caso vemos varias irregularidades en primer lugar tu empresa nunca tuvo que destinarte al puesto de trabajo al que te destino puesto que tal y como establece el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario no empleará a los trabajadores en puestos en lo que debidos a sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial puedan ponerse en peligro. Por tanto si había dudas, en cuanto a que dicho puesto de trabajo fuera recomendable dada tu dolencia, lo que procedía era que te hubieran enviado a la empresa que asume vuestra vigilancia de la salud, para que determinaran si eras apto para dicho puesto.
Por otra parte según el art. 115 se define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Luego si tu médico de cabecera entiende que dicha dolencia esta ocasionada por el hecho de estar todo el día de pie en tu trabajo el procedimiento correcto es pedir el cambio de contingencia como esta haciendo.
En cuanto a la invalidez permanente parcial es tu médico el que determina si te tiene que enviar a que te vea el Equipo de Valoración de Incapacidades para que valoren si estarías en situación de invalidez permanente total.
Finalmente y en cuanto al despido por ineptitud sobrevenida del que habla la empresa, procedería este en caso de que la empresa no tuviera un puesto de tu categoría que fuera compatible con tu estado de salud. En dicho caso debería abonarte una cantidad de 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades. De todas formas y dada tu condición de miembro del Comité de Empresa tendría que quedar claro que tu despido es por ineptitud sobrevenida para el puesto de trabajo y no por actuaciones adoptadas en el ejercicio de tus funciones de representación, puesto que en caso de que el despido se declarase improcedente o nulo la opción por la reincorporación o la indemnización te correspondería a ti como representante de los trabajadores.

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