Síncope estando de viaje, ¿Accidente laboral?

Soy conductor de camión, tengo 52 años, y estando hace poco más de tres meses de viaje por Francia, después de haber acabo mi tiempo de conducción, tuve un síncope, que al perder el conocimiento me caí de espaldas dándome un gran golpe en la cabeza. Con las pruebas hospitalarias, se me diagnosticó un foco irritativo temporal izquierdo (el cual podría haber sido provocado por el golpe, aunque en el hospital no lo hayan mencionado), así como también se vio, gracias a una resonancia magnética, una pequeña displasia en el cerebelo (que según el propio hospital podía ser congénito).
Mi pregunta es, ¿se trata de un accidente laboral?
¿Cuándo se acaba la jornada laboral estando conduciendo fuera de casa?
Por la medicación que estoy tomando y según los protocolos de la DGT, no puedo conducir hasta que haya pasado un año sin medicación y sin haberse repetido ningún cuadro sincopal, por tanto contando todos los plazos que conlleva este episodio, se alarga a los dos años.
Pensando en una invalidez parcial, el tema económico varia de ser tratado como accidente laboral o como contingencias comunes.
Así mismo quería saber las repercusiones de pedir el alta voluntaria.

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Primero quiero deducir de tu pregunta, ¿qué trabajas por cuenta ajena? ¿O cómo autónomo?
Porque según tu régimen de cotización, varia la jornada de trabajo.
Tu baja actual es por contingencias comunes o por enfermedad profesional.
¿Quién te paga la baja, la seguridad social o la mutua?
Dame más datos, y por favor, no te cojas ninguna baja voluntaria.
Perdón por la falta de datos.
Trabajo por cuenta ajena, mi baja actual es por contingencias comunes, y, aunque cobro a través de la empresa, es la mutua laboral la pagadora (aunque creo que solo es mediadora).
En cuanto al alta voluntaria, me refiero de la baja médica, en ningún caso a la baja de la empresa.
Todo esto viene de una conversación que tuve con una persona amiga que lleva asuntos de personal en otra empresa ajena a la que trabajo, y a otra conversación con mi médico de cabecera, el que me dio la baja por contingencias comunes.
Gracias de antemano
Bien, pues ahora puedo contestarte mejor:
1) Mira tu contrato de trabajo, en el cual tiene que indicar horario de trabajo, diario o semanal.
2) Tu accidente puede ser considerado laboral si cumple con lo que se llama "in intenere", y eso depende de varios factores:
In intenere es a la entrada o salida del trabajo, pero por un tiempo limitado, y teniendo en cuenta el horario de entrada o salida, tu lugar de residencia habitual y el recorrido normal a efectuar desde tu trabajo hasta tu domicilio.
Se considera accidente laboral si se acredita el nexo causal de la lesión con el trabajo y de que las dolencias manifestadas, sean a consecuencia de que en el recorrido se produzca un acontecimiento que puede actuar como factor desencadenante de la crisis.
En caso contrario no se considera accidente laboral.
El nexo causal de la lesión con el trabajo puede ser la influencia de estrés intenso con factor de riesgo.
Todo esto te lo he sacado de sentencias judiciales, a tener muy en cuenta, ya que si miramos en lo que cita el Estatuto de los Trabajadores, y las leyes laborales, son tan escuetas, que no ayudan mucho.
Y en efecto, como varia de enfermedad común a enfermedad laboral, yo solicitaría la ayuda de un abogado, para que te tramitara la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente la parcial. Ademas de demostrar que tu accidente fue provocado por una dolencia derivada de tu trabajo.
En efecto, no te interesa ademas de no encontrarte bien, solicitar el alta voluntaria medica, ya que cuantos más informes y tiempo de baja tengas, tu abogado obtendrá más informes para conseguir dicha incapacidad.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.

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