Tribunal médico seguridad social

Mi padre lleva 1 año de baja por la empresa, le diagnosticaron un cáncer de laringe.
Le mandaron una citación para pasar el tribunal médico. Lo pasó y le han dado los resultados con una incapacidad permanente, el trabajo que realizaba era impermeabilizador y no se puede incorporar a ningún puesto de la empresa, su contrato era indefinido.
La pregunta es que le quieren imponer una pensión de unos 700 euros más o menos después de estar trabajando desde los 14 años. Me gustaría saber si puede prejubilarse para pasar a cobrar la jubilación o que debemos hacer para que le quede lo máximo posible, su edad es de 60 años cumpliendo 61 en enero.
La empresa le podría despadir sin más o se le podría pedir la prejubilación o se le podría pedir una prorroga a la seguridad social hasta los 61 para que le quedara más.
Un saludo y gracias por atenderme
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Ante todo voy a ver si puedo ayudarte, pero si te queda alguna duda, utiliza la web www.seguridadsocial.es, donde puedes preguntar y valorar la cuestión de tu padre.
1) Desconozco el tiempo de cotización de tu padre, pero si fuera insuficiente y con renta anual no superior a 4598,16 euros (consulta la nueva renta en www.mtas.es ) podría acogerse a una pensión no contributiva con jubilación anticipada, ademas de la pensión que le quieren dar por incapacidad permanente absoluta, que significa que cobrara el 55% de la base reguladora.
2) En pensiones contributivas, la cuantía varia según lo cotizado, y se pagan jubilaciones anticipadas de trabajadores discapacitados.(La discapacidad, su porcentaje, lo tienes que pedir en los servicios sociales, imserso o seguridad social de tu localidad)
Aquí se solicita que la discapacidad sea superior al 45% y el trabajador mayor de 52 años. Ademas se puede trabajar en otra actividad que no le perjudique.
3) No me dices si en estos momentos esta de alta o no, fundamental para saber cuanto tiempo necesita de cotización (15 años, los 3 años últimos en los últimos 10 años).
4) No obstante y de acuerdo con tus ultimas preguntas, me imagino, que sigue de alta, ya que me preguntas si le pueden despedir.
Pues bien, si ha vuelto a la empresa con alta, claro que le pueden despedir, pero con indemnización y con derecho a paro. Ahí, podría cobrar según lo cotizado, 2 años de paro, y pasaría más o menos a 63 años.
Si consigue la prejubilación en la empresa, pues mucho mejor. No obstante, es mejor que miréis bien los baremos de la seguridad social, en cuanto a jubilaciones anticipadas, para ver exactamente lo que le queda.
Un saludo, y si necesitas algo más, no dudes en pedirlo.
Ya me contaras. Finaliza y puntúa.
Hola de nuevo saludos.
Actualmente esta de baja por la enfermedad y hace unos días le hicieron pasar el tribunal médico dándole dicha discapacidad para el trabajo que desempeña (impermeabilizador).
Ahora bien no se si la empresa como no se puede incorporar a trabajar le despide o yo que se...
Su cotización en los últimos 6 años fue en empresas en unas con contrato fijo y en otras por obra pero sin dejar de trabajar.
Anteriormente estuvo unos 5 años como autónomo y antes de eso como fijo en una empresa durante unos 15 años.
La empresa en un principio nos han dicho que no prejubilan.
¿Entonces qué? Pasaría a cobrar la pensión y después la jubilación o que debería de hacer para que la quedara lo máximo posible.
Gracias y espero haberme explicado saludos.
Si la discapacidad se la han dado para ese trabajo, significa que es una incapacidad permanente parcial, y por ella va a cobrar 24 mensualidades de la base reguladora de una sola vez.
Por otra parte, si sigue en la empresa pero de baja, que siga así, y en caso de que le despidieran, seria improcedente y cobraría 45 días por año ademas del paro.
Yo no obstante, y mientras siga de baja, haría los papeles para solicitar la incapacidad permanente total y subsidiariamente la absoluta, para cobrar o el 55% o el 100% de la base reguladora.
Y a partir de ahí, a la falta de 2 años para la jubilación total, existen los subsidios para mayores de 55 años, que se podría acoger hasta los 65 años, y luego ver si puede compatibilizar la pensión con la jubilación o prejubilación.
Suerte y adelante con vuestros derechos

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