Prejubilación a los 61 años

En mi familia se nos presenta un problema bastante grave mi padre tiene 61 años de edad y con 6 hernias discales y trabajador de la construcción ha estado de baja el tiempo máximo y al llegar al tribunal médico le dieron el alta alegando que podía trabajar en otra cosa ... Encontró otro trabajo y a la semana empezó con los dolores hasta quedarse en una cama sin poder levantarse y teniendo que ser asistido, el médico de cabecera nos dice que no nos puede dar la baja por que es por el mismo motivo que la anterior y nos manda al tribunal médico y allí ni se dignan a explorarlo y dicen que tiene cuento, por lo tanto se nos presentan dos opciones:

- Denunciar al tribunal para así poder optar a una minusvalía

- Optar por una prejubilación : mi padre tiene cotizados casi 36 años, un dato a tener en cuenta es que la prestación por desempleo la tiene agotada.

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Lo que debería hacer tu padre es presentar una reclamación ante el INSS alegando disconformidad con el alta medica por no encontrarse totalmente recuperado para realizar una vida ordinaria con total normalidad y si la reclamación es desatendida por el INSS, entonces que se ponga en manos de un abogado, si no tiene recursos que solicite uno de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de la ciudad, y que le explique todo lo que le a sucedido con el tribunal medico, porque si a tu padre no le concedieron la incapacidad permanente total porque según el tribunal medico aunque no pueda trabajar en la construcción si lo puede hacer en otra cosa algo totalmente fuera de lugar porque por esa regla de tres, entonces a todas las personas que están cobrando una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, habría que quitarlas las pensiones porque aunque no pueden trabajar en sus respectivas profesiones, lo pueden hacer en otras profesiones compatibles con la incapacidad reconocida.. El argumento del tribunal medico es absurdo, si tu padre esta fastidiado y lo esta pasando mal, que no se lo piense, y que se ponga en contacto con un abogado para que le prepare la reclamación o la demanda judicial si hiciera falta, porque si tu padre se pre jubilara a los 61 años, por cada año que anticipara la jubilación respecto a la jubilación ordinaria le descontarían de la cuantía de la jubilación un porcentaje dependiendo de la cantidad de años cotizados lo que supondría una merma considerable de la base reguladora de la pensión, aunque también podría acogerse al subsidio para mayores de 55 años y jubilarse a los 61 años, pero tendría que trabajar durante 3 meses si tiene responsabilidades familiares o 6 meses si no las tiene para poder acceder a dicho subsidio, y posterior jubilación, por eso es mejor que antes de tomar una decisión lo consulte con un abogado y después que opte por la solución mas beneficiosa..

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