Urgente, baja enfermedad laboral antes vacaciones

Ayer, desgraciadamente, sufrí una lesión en el trabajo por la cual estoy ahora mismo de baja por enfermedad laboral. Da la casualidad el próximo 3 de agosto comienzo mis vacaciones durante 3 semanas. Quisiera saber que posibilidades tengo para no "perder" estos próximos días de vaciones estando en casa sin poder andar debido a la baja.
He hablado con el alguien del comité de mi empresa y me comenta en un principio, si he firmado la hoja de las vacaciones (así es, lo hice hace semanas) no puedo reclamar, pero me parece muy injusto, porque una cosa es en mis vacaciones me haga daño, y hala, mala suerte, y otra es que me hice daño estando trabajando, antes de coger las vacaciones.
He leído diversas informaciones sobre el tema en internet, parece ser en un principio sólo las embarazadas no perderían esos días de vacaciones, pero hay algunas sentencias han dado la razón a trabajadores con baja de otra índole. También he leído una posibilidad es solicitar a la empresa me cambien las vacaciones a otra fecha... Por favor, si me podéis ayudar lo agradecería enormememente. Ah, por cierto, mi convenio es el del telemarketing.

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Bounce hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece lo que te ha comentado el miembro de tu Comité de Empresa, es decir, que si las vacaciones están firmadas y sobreviene la baja coincidiendo con las vacaciones se pierden. Pero también es cierto que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 20 de Enero de 2009, parece interpretar la directiva 2003/88/CE de ordenación del tiempo de trabajo en el sentido de que el trabajador no perdería su derecho a vacaciones. Por lo tanto como no creo que tu empresa te conceda un nuevo plazo de vacaciones "graciosamente" la única solución sería proceder a reclamar las mismas judicialmente, tomando como basa dicha sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para intentar cambiar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Muchas gracias, esa era la sentencia había leído por internet. ¿Dónde debo denunciar? ¿Puedo hacerlo yo sola o necesito abogado? Ahora me han dicho que no saben si me pagarán el 100% o me retendrán algo, pero si es enfermedad laboral, me hice daño en el trabajo, en horario de trabajo, me tienen que pagar el 100%, ¿no?. Me han dicho que una opción es que el lunes, que empiezo las vacaciones, coja ya el alta. El caso es que el día me hice daño, cuando lo dije, un coordinador nuevo me dijo que como ya me faltaba poco para irme para casa (media hora) que me esperase y fuese al médico de cabecera. Yo, tonta de mi, me esperé, pero luego, pensé que no, que me iba a la mutua, y se lo dije a otra coordinadora. Tuve una odisea hasta llegar, porque ni se ofrecieron a que cogiese un taxi ni nada, no pudiendo apenas andar, y ahora, lo que temo, es que no me lo piensen pagar como enfermedad laboral, porque fui después de acabar mi trabajo, pero no creo, porque tengo la baja por la mutua de ellos. En fin, si me puedes asesorar te lo agradecería.
La demanda se presentaría ante los juzgados de los Social y puesto que es un procedimiento complicado y que posiblemente pasaría por varias instancias te recomiendo que te busques un buen abogado laboralista. Si la baja te la ha dado la Mutua es que reconocen que hay un accidente de trabajo y por tanto te pagarán la prestación correspondiente al mismo que es del 75% de tu base de cotización por accidente de trabajo del mes en que se sufrió dicho accidente y se cobraría desde el día siguiente al del accidente (salvo que tu Convenio de aplicación establezca algún tipo de complemento aparte).
Uff, pues a ver que pasa, porque me comentas te pagan el 75% del mes en el que tuviste la baja, el accidente, que seria julio, pero en julio precisamente la empresa nos rebajó el horario laboral en 1 hora menos, ya que, según ellos, las llamadas habían bajado (estoy trabajando de teleoperadora). En agosto, con mis 3 semanas de vacaciones, tengo contrato de nuevo a mi horario habitual (8 horas, no 7 como estaba haciendo en julio). Total, no sé si me he explicado muy bien, je je, pero el caso es que si me comentas me pagarán el 75% de lo que cobraba en el mes en que el sufrí el accidente, y en agosto sigo de baja y me siguen pagando lo mismo resulta que cobraré menos que lo que estipulé en contrato que era que en agosto tenia que cobrar a 8 horas, no a 7 h. Aish, siento ser pesada, ¿pero me puedes asesorar sobre esto? Estoy en un sin vivir, je je, si no, no pasa nada. Gracias por todo!.
Me temo que con esto no te puedo ayudar Bounce lo que dice la ley es lo que te he comentado y salvo que tengas derecho a algún complemento por tu Convenio de aplicación (En ocasiones la empresa complementa hasta el 100% del salario o hasta el 100% de la base reguladora) eso es lo que cobrarías mientras estés de baja.
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En primer lugar debes consultar tu convenio colectivo para ver si tiene regulada esta situación, si fuera el caso tendrías que atenerte a lo indicado en el convenio colectivo.
Si el convenio no dice nada hay jurisprudencia que da preferencia al disfrute de las vacaciones con lo que tendrían que cambiarte el periodo de vacaciones, pero esto no es tan directo como el convenio colectivo, ya que si solicitas el cambio y la empresa se niega tendrías que reclamar judicialmente y ganar el jucio para tener derecho a cambiar el periodo de disfrute.
Como dices solo en caso de embarazo está garantizado el disfrute total de las vacaciones aun cambiando de año natural, cosa a la que tú no tendrías derecho si la baja se prolongara hasta 2010, donde perderías definitivamente las de 2009, salvo que voluntariamente la empresa quisiera dártelas.
Muchas gracias! En mi convenio, en el apartado de incapacidad temporal pone en caso de coincidir estando embarazada, de parto (creo) o de lactancia esos días no te contarían como vacaciones, o sea, ¿qué deduzco que en los demás casos no entraría? O por el contrario como no pone nada puedo, al menos, ¿solicitar a la empresa el cambio de fecha? ¿En caso de poder reclamar donde tendría que denunciar? Uff, qué lio, perdona sea tan preguntona, je je.
Entonces, si no dice nada debes partir por solicitar a la empresa el cambio de fechas, si la empresa se niega el siguiente paso sería la reclamación judicial, para ello te recomiendo que busques ayuda profesional para realizar los trámites (papeleta de conciliación, demanda judicial,...)
Muchas gracias! Bueno, lo comentaré a ver si me las cambian, aunque me da que no, y entonces por no meterme en líos no reclamaré, aunque da rabia, porque hay muchas cosas del convenio se las pasan por la torera y después de todo un año aguantando ahora pasa esto en las vacaciones... pero en fin, lo dicho, muchísimas gracias! Me has sido de gran ayuda!.
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Todo lo que has comentado es cierto, si las vacaciones estaban establecidas el tiempo de baja las consumirá. (Sólo las embarazadas pueden acumularlas). Si hay sentencia en contra es porque no estaba claro que hubieses estado establecidas o porque no se hizo respetando los 2 meses de antelación con los que la ley determina han de estar pactadas.

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