Despido improcedente reconocido

Ayer día 27/7 recibí un burofax con mi despido, copio literalmente.
La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultads que a la misma reconoce el art.56 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido, que surtirá efectos a partir del día 28 de julio de 2009.
Según el art.56 viene a decir:
Indemnización de 45 días por despido reconocido como improcedente por la empresa en la carta de despido. Esta indemnización no te la pueden pagar directamente, sino que la empresa tiene que ingresarla antes de 48h (desde que te entreguen la carta) en la cuenta correspondiente del juzgado de lo social. De ahí podrás cobrarla tú. Si la empresa no lo ingresa podrás demandar y entonces la empresa tendrá que pagarte también los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la sentencia) y optar entre readmitirte (en el mismo puesto, destino y horario) o confirmar tu despido.
Mis preguntas son:
¿Qué hago si la Eª me ofrece una indemnización inferior a la que me corresponde?
¿Qué tengo que hacer si no me comunican que han depositado el dinero en el juzgado de lo social?, ¿Te especifican el nº del juzgado o tendría que ir al juzgado a preguntar?
¿La indemnización se cobra en su totalidad o en mensualidades?
En el caso de que este conforme con la indemnización, en el momento que firmo, ¿puedo coger el dinero?, o ¿También lo ingresan en el juzgado?. Lo pregunto porque no quieron que me readmitan y quiero irme de la empresa aunque no me hayan especificado el porque del despido, me lo puedo suponer ya que les denuncie a la inspección de trabajo y estos a su vez a la empresa por ciertas irreguaridades, sólo era yo la que me quejaba así que esta visto que se han quitado el problema encima, sé que podría denunciar pero no me interesa volver, sólo denunciaría en el caso de que no me den lo que me corresponde por indemnización.
Agradecería muchísimo que me pudiera ayudar, ya que hoy debería ponerme en contacto con la empresa para firmar el despido y en el caso de confmidad el finiquito e indemnización y no quiero meter la pata ni hablar de más sin saber.

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Tal como dice el articulo 56 del E.T., cuando la empresa reconoce un despido improcedente, tiene evidentemente que depositar en el juzgado la indemnización así como el finiquito. Acude al juzgado de lo social y pregunta. La indemnización se cobra en su totalidad, y a partir de ahí, acude con la carta al paro, para tramitar el mismo.
Si la indemnización es de 45 días por año, la cobras y santas pascuas. Pero si pasadas las 48 horas no esta depositada, entonces tienes a partir del recibo del burofax, 20 días para efectuar demanda ante lo social, por medio de un abogado laboralista.

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