Urgente - Despido Laboral

Buenos días:
Solicito su ayuda urgentemente por causa de un despido por cierre de la empresa debido a, según la empresa, bajada de producción, concretamente de mi mujer.
Datos trabajadora:
Fecha de alta: 01-09-2001
Fecha de Baja: 30-06-2009
Nómina: 869,05
Grupo Cotización: 8
Tipo de contrato: Indefinido
Categoría: Oficial de 1ª
Se lo describo por fechas:
18-06-2009. La empresa (peluquería con 3 empleadas) entrega a mi mujer un documento detallando su liquidación por duplicado y un cheque en el que se exponen los siguientes datos:
Empresa: xxx
CIF: xxx
Empleado: xxx
DNI: xxx
Fecha de cese: 30-06-2009
Causa: Despido
Concepto:
¿DESPIDO IMPROCEDENTE --------- 4.577,00?
¿Liquidación paga de verano---- 744,90?
¿Liquidación paga navidad------- 369,39?
¿Liquidación vacaciones--------- 198,64?
¿TOTAL---------------------------------- 5.889,93?
En Madrid a 30 de Junio de 2009
No la hacen entrega de la carta de despido ese mismo día.
26-06-09. La empresa entrega la carta de despido a la trabajadora firmando esta como "No Conforme" y la fecha de 26-06-09.
Detalle de la carta de despido:
"Empresa: xxx
Madrid, a 01 de Junio de 2009
Por medio de la presente, le comunicamos que hemos decidido proceder a su despido con efectos del día (30 de Junio de 2009), por los siguientes hechos:
Causas producción. Cese.
Tal hecho es constitutivo de un incumplimiento tipificado como causa justa de despido en él (Art. 52) por lo que se aprueba el texto refundido en la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Firmado empresa Firmado empleado"
Ahora viendo el detalle de las cantidades del finiquito y de la carta de despido, a la cual no se adjunta la justificación de las causas indicadas, me gustaría por favor que me indicaran si es correcto su finiquito, que al parecer la dan 20 días, teniendo mis dudas al respecto de que realmente la correspondan 45 días, no la indemnizan por no haberla avisado con 30 días de antelación, etc, etc. Si es posible les pido que me ayuden indicándome las cantidades exactas de lo que la corresponde cobrar, qué tipo de despido es, improcedente, objetivo, cuántos días la corresponden si 20, 33 o 45, qué plazos hay para reclamar, ella no ha firmado la liquidación ni ha cobrado el cheque, sólo ha firmado el recibí de la carta de despido, y demás datos para aclarar un poco este asunto. Espero su respuesta a la mayor brevedad posible agradeciéndoles su atención.
Gracias
Saludos

5 respuestas

Respuesta
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Parece que la empresa ha procedido al despido DISCIPLINARIO (no objetivo) de tu mujer. Pero ya le ha abonado la indemnización por DESPIDO IMPROCEDENTE. Es decir, la propia empresa reconoce la improcedencia del despido y le paga la indemnización correspondiente. En este caso, deberían ser los 45 días por año de servicio. Comprueba que efectivamente, la cuantía corresponde a los 45 días, pues así al menos debería haberlo hecho la Empresa.
Ahora bien, ni el procedimiento ni el contenido de la carta parecen los más adecuados, por lo que podrías plantearte que el reconocimiento de la improcedencia no se hubiera hecho de forma correcta y, por tanto, no tuviera los efectos de paralización de los salarios de tramitación.
En cualquier caso, creo que lo importante es que compruebes que las cantidades son correctas y que obedecen a 45 días. Si no fuera así, tienes que reclamar por despido en un plazo de 20 días hábiles desde el despido.
Cualquier acción que pretendas iniciar, debe venir precedida del correcto asesoramiento por abogado.
Gracias por tu pronta respuesta. ¿Despido Disciplinario? Ahora sí que no entiendo nada. Pero si en la carta de despido indican que los motivos son CAUSAS PRODUCCIÓN. CESE. Ella NO ha cobrado ninguna cantidad en concepto de liquidación por despido, porque no firmó la hoja de liquidación ya que no estaba de acuerdo con las cantidades expresadas por 8 años y pico de antigüedad, y la dijo a la empresaria que necesitaba que su asesor laboral revisar dichos documentos antes de firmar. Lo único que SÍ ha firmado ha sido la notificación del despido, osea la carta de despido, como NO CONFORME y la fecha en que se la entregaron 26-06-2009, pero no ha cobrado nada, porque queremos que nos asesoren bien para reclamar los 45 días, la indemnización por no cumplir el plazo de preaviso de 30 días del despido, y otros conceptos. Me recomendarías algún dato más para saber cómo proceder a partir de ahora. Otra cosita, ¿la empresa tiene obligación de entregarla la documentación para solicitar el paro aunque no se haya aceptado el finiquito porque posiblemente tengamos que vernos en los tribunales? Gracias.
Entiendo que es despido disciplinario, porque así lo ponen en la carta, aunque también hablan de CAUSA PRODUCCIÓN. CESE. En fin, la carta es un desastre.
Si no ha percibido la indemnización, la empresa debería proceder a consignarla en el Juzgado, lo que ha podido hacer en el plazo de 48 horas. Si tampoco hubiera hecho esto, debéis reclamar contra el despido.
La empresa tiene que facilitarte el certificado de empresa, aunque no haya aceptado el finiquito tu mujer.
Creo que debes poner en contacto con un abogado ya. En mi currículo tienes nuestros datos por si te interesan.
Respuesta
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En líneas generales, el despido está hecho con el culo. Con total seguridad lo ha hecho la típica "Asesoría Pepe", sin tener ni puta idea de lo que está haciendo. Es irregular por varias razones:
1- En la carta se dice que el despido es procedente ("causa justa de despido"), pero en cambio se remite al art 52, que habla de la finalización por causas objetivas (realmente no es un despido, aunque todo el mundo lo llame despido objetivo).
2- No han indicado con todo detalle las causas de producción que alegan, que además deberían demostrar en el juicio, en caso de haberlas puesto en la carta. Ahora ya no pueden añadirlas.
3- No le han preavisado con 30 días obligatorio en despido objetivo.
4- No le han dado el permiso de 6h semanales para buscar empleo obligatorio en despido objetivo.
5- En el finiquito no explican cómo han calculado la indemnización (cuál ha sido el salario día que han tomado, ni cuántos días han contado).
Por todo ello, el despido es improcedente y la indemnización es de 45 días. Puede cobrar el cheque perfectamente y aún así poner la demanda en un plazo de 20 días hábiles desde que se produjo el despido real (último día de trabajo). Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, pero tengo mis dudas sobre lo de cobrar el cheque y luego demandar en un plazo de 20 días, ¿ya qué firmo que cobro y que ya no pido más no?. Gracias.
Respuesta
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1) El despido es por causas objetivas. Articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
2) En efecto le indemnizan con 20 días por año trabajado, por ser objetivo.
3) Si le han preavisado con 30 días, ya que la carta del despido es del día 1 de junio, con efectos del día 30.
4) El finiquito es correcto y la indemnización también.
Consejo: Si cierran la empresa, y le dan en mano esa cantidad, que la coja de inmediato.
Evidentemente por cierre se atestigua el despido por causas objetivas.
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Zeus se pueden observar diversas irregularidades en el procedimiento de despido seguido:
Primero según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores el despido por causas objetivas deber cumplir las siguientes formalidades:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
b)Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
En cuanto a los puntos a) y b) la empresa debería haberos comunicado el despido y puesto a vuestra disposición la indemnización el día 1 de Junio y no el 18 de Junio la indemnización y el 22 de Junio la comunicación del despido como lo hizo. Particularmente importante es la recepción de la carta de despido en la que hicisteis constar la fecha del 22/06/2009 como fecha de entrega de la carta. También el hecho de que la indemnización la hayan hecho constar en la carta del finiquito que teóricamente se te entrega el 30 de Junio te puede ayudar puesto que si no habéis firmado nada más, no pueden demostrar el haber puesto en tus manos el cheque el 1 de Junio.
En cuanto al punto c) o periodo de prueba efectivamente debieron pagaros un preaviso que no se os ha pagado puesto que ellos han preparado los papeles con las fechas simuladas para no tener que pagar (dicen que te entregan la carta de despido el 1 de Junio) con lo que teóricamente te han preavisado con 30 días de antelación cosa que es falsa y donde de nuevo entra en juego la recepción firmada con fecha 22/06/2009.
Finalmente la carta de despido es malísima puesto que es un híbrido entre carta por despido improcedente (también en el finiquito dejan constancia de que el despido es improcedente pero la indemnización que os han pagado según mis cálculos sería de 20 días por año trabajado) y despido por causas objetivas por otra parte dicha carta debe contener concreción suficiente de los motivos que justifican la decisión empresarial y no una mera alegación formal de las causas como en vuestro caso. Puesto que la carta que os han entregado origna indefensión para la trabajadora que no puede defenderse de la decisión empresarial por desconocer el fundamento de dicha decisión.
En fin que os recomiendo que os dirijáis a un abogado para reclamar contra la nulidad del despido por defectos de forma. Os podría haber ayudado cuando os entregaron la carta haber dejado constancia por algún medio de prueba de que la fecha de la comunicación de la misma fue el 22 de Junio y no el 1 de Junio tal y como alega la empresa puesto que ahora si no lo habéis hecho va a ser vuestra palabra contra la de ellos.
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Hay ciertas cosas que no me cuadran. Si el despido es por cierre de la empresa, sería objetivo y por tanto nunca sería improcedente. Si le han pagado en concepto de improcedente es que están reconociendo que no es un despido objetivo por cierre de empresa.
Así hay que distinguir el despido:
- Si es por causa objetiva art 53.c, y la empresa cierra, deberá cumplir los requisitos del artículo 53 ET.
Art. 53.1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades...
- Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo [.], la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.

- Si no es una causa objetiva, sino un despido improcedente, y se reconoce como tal, la indemnización que corresponde se establece en el artículo 56 ET
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
- Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
- Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Así pues, si no es un despido por cierre o por causas económicas que puedan probar la empresa, será un despido improcedente, tendrá que abonarle 45 días por año, más los salarios de tramitación, que son los que debería haber percibido hasta la sentencia que declare el despido improcedente.
Ten en cuenta que todos los trabajadores, con independencia de su situación económica, tienen derecho a abogado de turno de oficio, por lo que sería recomendable que lo solicitaran, teniendo en cuenta que hay un plazo de caducidad de 20 días a contar desde la fecha de despido, que tan sólo se interrumpe durante 15 días por la presentación de la papeleta de conciliación. Tened cuidado con la conciliación, pues lo que se pone en la papeleta vincula lo que se pida en la demanda, y para la conciliación no se puede pedir abogado de turno de oficio. Teniendo en cuenta la gran diferencia económica (de 20 a 45 días por año) sería conveniente contratar a un abogado que presente la papeleta, y solicitar ya el abogado de turno de oficio para el juicio.
Al ser una pregunta de gran complejidad puede que no te lo haya dejado demasiado claro, por lo que si te queda alguna duda, vuelve a preguntar.

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