Duda sobre vacaciones

Buenos días! Mi pregunta es sobre las vacaciones y el exceso de jornada según el convenio colectivo. Tengo una duda, si un colaborador trabaja todo el año tiene derecho a 30 días de vacaciones ( o lo que marque el convenio) y a unas horas debido al exceso de jornada sobre las horas anuales que establezca el convenio, mi duda es: ¿Si un colaborador trabaja desde marzo tiene derecho también a la proporción de ese exceso de calendario o no? No sé si me he explicado con claridad. Tengo claro que le corresponde la parte proporcional de las vacaciones pero lo del exceso de calendario no lo tengo muy claro. Muchas gracias de antemano por la atención prestada. Un saludo.

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Pues funciona igual.
El convenio marca una jornada anual, y unas vacaciones anuales. Si empiezas desde marzo, contabilizas las vacaciones en ese mismo año, en parte proporcional, y la jornada anual igual.
Es decir, si empiezas en marzo, y tienes que trabajar por horas por mes, pero te sobrepasas por, tienen que abonarlas o dártelas en vacaciones añadidas.
Tu contrato de trabajo marca jornadas semanales y anuales, desde una fecha de inicio, y a partir de ahí, calculas.

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