Atrasos 2008 pagados en 2009

¿Tampoco hay que rectificar los certificados de retenciones del 2008 del personal?. Gracias.

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Nada, no tienes que hacer ni rectificar nada del 2008.
Los certificados de retenciones de 2008 corresponden al 190 del 2008, no hay que rectificar nada.
En el certificado que les demos a los trabajadores correspondientes al 2009, ahí es donde aparecerán los ingresos que han tenido los trabajadores en 2009, incluidos los atrasos que han recibido correspondientes al 2008.

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