Recurso suplicación

Buenos días:
Necesito información, el pasado martes llego la sentencia de mi juicio por reclamación de derechos y cantidad que he ganado y dice:
a. Reconoce el derecho que asiste a la actora de mantener la estructura y sistema retributivo que ostentaba con anterioridad a la modiicacion.
b. Condenar a la demandada al pago de ... Cantidad solicitada hasta el momento de la demanda.
Pero, ¿por qué el juez no pone que nos paguen hasta que ha salido el juicio?, que son seis meses más, ahora dice el abogado que como tenemos sentencia que pone otra demanda por la cantidad desde que pusimos la demanda hasta ahora.?
Ademas tenemos que esperar seis días por si ponen recurso de suplicación, ¿suelen hacerlo? Porque si es así y ganamos hasta que salga el juicio puede pasar otro año y la cantidad sería muy importante, usted que opina, ¿y si no recurren cuanto tiempo tienen para pagarnos y reponer la situación anterior? No pone nada en la sentencia.
Muchas gracias.
Buenos días:
Necesito información, el pasado martes llego la sentencia de mi juicio por reclamación de derechos y cantidad que he ganado y dice:
a. Reconoce el derecho que asiste a la actora de mantener la estructura y sistema retributivo que ostentaba con anterioridad a la modiicacion.
b. Condenar a la demandada al pago de ... Cantidad solicitada hasta el momento de la demanda.
Pero, ¿por qué el juez no pone que nos paguen hasta que ha salido el juicio?, que son seis meses más, ahora dice el abogado que como tenemos sentencia que pone otra demanda por la cantidad desde que pusimos la demanda hasta ahora.?
Ademas tenemos que esperar seis días por si ponen recurso de suplicación, ¿suelen hacerlo? Porque si es así y ganamos hasta que salga el juicio puede pasar otro año y la cantidad sería muy importante, usted que opina, ¿y si no recurren cuanto tiempo tienen para pagarnos y reponer la situación anterior? No pone nada en la sentencia.
Muchas gracias.

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Normalmente en la sentencias ponen la cantidad que hay que abonar al trabajador el plazo suele ser cinco días en los que se tendrá que consignar la cantidad que marca la sentencia en el juzgado de lo social (una cuenta de banesto) y existe un plazo de 6 días para que recurra la otra aparte, normalmente se suele recurrir y eso ya no se el tiempo que puede tardar porque depende del trabajo que tengan los tribunales.
Si en la sentencia no pone nada, hay que esperar a la notificación del juzgado donde ponga que la sentencia es firme (porque no la han recurrido) y seguramente es donde te pongan el plazo, es que cada juzgado es un mundo.
Si recurren tendrás que esperar a que se resuelva el recurso de suplicación para que la sentencia sea firme.

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