¿Juez admiter un recurso sin registro de entrada?

En diciembre´10 gané un juicio en el que la juez declaraba rota la relación laboral que mantengo con mi empresa (contrato fijo), pero la parte contraria recurrió ante el TSJA.
Dicho recurso fue enviado por fax (los abogados son de Cataluña), sin sellar ni registro de entrada, y la juez les contestó que si iban a recurrir lo hicieran correctamente. No tuvo contestación, y al tiempo lo admitió y dio curso.
Ahora mismo el juicio está en sala y de todo lo anterior me he enterado ahora. Mis preguntas son :
¿Cómo es posible que la juez haya admitido ese recurso si no ha seguido los cauces para ello?
¿Es posible anular dicha admisión del recurso al no haberlo hecho correctamente, y que la juez ratifique la sentencia de Diciembre´10?, ¿Cómo se haría?
¿Ese paso, el solicitar la anulación y en caso de ser posible, tiene algún plazo? Han pasado 4-5 meses ya.

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Desconozco si efectivamente se presentó o no correctamente ese recurso, todo recurso debe tener su sello de entrada para demostrar que fue presentado en plazo
La forma normal de hacerlo es a través del Decanato, si bien se suele admitir la presentación del recurso directamente en el juzgado que en ese momento pone el sello de entrada, cabe la posibilidad de que recibido el escrito por fax se pusiera entonces dicho registro de entrada, como le digo es algo que desconozco
Si no fue así la forma de reaccionar contra esto es alegar en la opsoción al recurso de suplicación que el recurso se ha presentado fuera de plazo, tiene que tener en cuenta la posibilidad de que se pueda justificar la fecha de entrada en el juzgado a través de la fecha del fax
De todo esto quien mejor puede informarle es su abogado que es quien tiene acceso a todo el expediente judicial y puede hablar con el juzgado para que le aclaren la admisión del recurso
Hola de nuevo!
No he visto tal recurso, en su día se me comunicó que habían presentado un recurso contra la sentencia en el TSJA. Al pasar varios meses pregunté a mi abogado, y me dijo eso; de hecho tenía una nota de cómo se presentó el recurso. Le explico de nuevo:
La presentación la hicieron como le digo, mediante fax, y la juez no lo admitió en un principio, solicitó su presentación formal y al no tener contestación lo dejó. Meses después es cuando claudicó y lo admitió, y esa era una de las preguntas, qué plazo tenía la parte contraria desde la sentencia a mi favor, para presentar dicho recurso.
Tal vez si el plazo es amplio aceptase el fax y allí mismo le dieran entrada al registro sellándolo, eso ya no lo sé y tampoco sé hasta que punto es ético por parte de la juez. Vds., los abogados, tienen un código deontológico, me parece que los jueces no lo tienen, y creo que no deberían realizar ciertas acciones, como aceptar una alegación o la presentación de documentos sin seguir los pasos que corresponden.
Gracias!
Para el recurso de suplicación hay un plazo de 5 días para anunciarlo y una vez anunciado se le concede un plazo de 10 para interponerlo
Pudo haber presentado la otra parte un recurso de reposición contra la inadmisión del recurso y a raíz de esto pudo el juzgado admitirlo y por ello el transcurso del plazo de varios meses
El principio pro actione que rige en las actuaciones judiciales exige a los juzgados no ser excesivamente rigurosos en la exigencia de los requisitos de admisión de demandas y recursos, solo en los casos en que la ley expresamente marque unos requisitos ineludibles podría desestimarse el recurso
Tenga en cuenta que el art 192 de la ley de procedimiento laboral señala en cuanto a los requisitos para el anuncio del recurso: "El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito, de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo"
La ley no marca unos excesivos requisitos para la admisión de la interposición, por lo que el juzgado tampoco puede hacerlo
Muchísimas gracias por la aclaración !. Gran trabajo el que realizan porque, cuando uno está con su abogado, a no ser que lo tengas muy claro o apuntado, hay ocasiones en las que se olvidan ciertas preguntas.

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