Días de permiso

Hola necesito saber que días me corresponden por la operación de mi madre, trabajo de administrativo en una empresa con el convenio comercio del mueble en la comunidad de madrid

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Para contestarte, te remito lo que dice tu convenio al respecto de los permisos.
Convenio colectivo del Sector del Comercio del Mueble, suscrito por ASEMCOM, CC OO y UGT.
Código convenio: 2800755
Publicación: BOCM 66 - 19/03/2007
Artículo 31. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a.Quince días naturales en caso de matrimonio religioso o civil.
b. Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días.
c. Un día en el caso de matrimonio religioso o civil de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en caso de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid el permiso será de dos días.
d.Dos días por traslado del domicilio habitual.
e.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que disponga, en cuanto a duración y a su compensación económica.
f.Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute de las mismas, en función de las necesidades de la empresa.
Los representantes sindicales que participen en la comisión negociadora de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
g.Los trabajadores tendrán los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional. Asimismo, por el tiempo imprescindible para la obtención del carné de conducir recayendo la licencia en el día concreto del examen hasta un máximo de tres convocatorias.
A ti te corresponde lo establecido en el apartado b.
Tres días naturales de permiso retribuido.
Gracias, pero un apunte, la operación es de una prótesis de rodilla, eso entra en los tres días por enfermedad grave, en la oficina me han dicho que no se considera enfermedad grave
Ellos no son médicos como para decidirlo, y el permiso te lo darán de igual forma.
Si no están conformes que presenten alegaciones a la comisión mixta del convenio.
Cuando en los convenios se establece algo así, no hay que entenderlo literalmente al pie de la letra. No quiere decir que este permiso sea, como consecuencia de que en realidad se tenga una enfermedad grave, cuando es una operación, también se entiende que es una enfermedad, y grave porque hay una intervención quirúrgica.
No entiendas que el permiso, es tan solo, para cuando la enfermedad es realmente grave.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a.Quince días naturales en caso de matrimonio.
b.[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Mira te remito lo que dice el estatuto de los trabajadores, que es una ley superior al convenio, y que por lo tanto el convenio no puede contravenir, y si el convenio no lo recoge, pues al estatuto, que aquí lo deja mucho más claro.

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