Trabajo fijo discontinuo

Yo la temporada de verano del 2008 estuve trabajando en una empresa durante 5 meses con un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. Cuando acabe la temporada firmé´el siguiente documento:
Comunicado de interrupción de la ejecución del contrato de los trabajadores fijos discontinuos.
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el numero 5, del art.1º, del real decreto 625/1985,2 de abril, le comunicamos que el próximo día 01 de septiembre quedara interrumpida la ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber concluido el periodo de actividad por el cual fue ocupado, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido.
Mi pregunta es si están obligados a llamarme para trabajar esta tempora a partir de la misma fecha que comencé el año pasado, y si no me llamaran y tuviera opción de emprender acciones legales como se haría y cuales serian estas acciones a tomar.

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Aunque en tu contrato debe indicarlo en la carta de comunicación la empresa reconoce tu relación laboral como de fijo discontinuo, esto quiere decir que siempre que se reanude la actividad la empresa debe avisarte para que vayas a trabajar, no tienen porqué ser la misma fecha todos los años pero si que debes comenzar cuando se inicie la actividad cada año.
Si la empresa no te llamara o no te permitiera reincorporarte estaríamos hablando de un despido, en este caso tienes derecho a reclamar judicialmente la readmisión o una indemnización de 45 días por año trabajado.

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