Convenio o Estatuto de los Trabajadores

En referencia al cómputo del número de días acumulados de la lactancia, el Convenio del Metal de Vizcaya indica que se han de contar como media hora por día laborable hasta que el niño cumpla 9 meses.
En el Estatuto de los Trabajadores se indica que el cómputo se realiza contando una hora por cada día laborable hasta que el niño cumpla 9 meses ¿qué debo tener en cuenta?

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1
Y buenas noches
No entiendo muy bien, el porque si en el estatuto se regula un derecho, en una norma de rango inferior, como lo es un convenio colectivo, ese derecho lo regula de forma perjudicial para el trabajador.
Mira según el estatuto de los trabajadores, las fuentes de la relación de trabajo se rigen, o regulan por un orden, en primer lugar están las disposiciones legales y reglamentarias del estado, a continuación y en segundo lugar del orden, los convenios colectivos, que no pueden recortar, como es el caso, derecho alguno que venga regulado por norma de rango superior.
A continuación te remito el articulo del estatuto, donde viene recogida esta forma.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b. Por los convenios colectivos.
c.Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d.Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Te remarcado algo que creo te sera de interés.
Mira sobre todo el punto 3, puede que te sirva de respuesta a tu pregunta, al menos yo lo tengo claro, un convenio sea del ámbito que sea, no puede recortar derechos reconocidos a los/as trabajadores/as, que tengan reconocidos por norma de rango superior, como en este caso el Estatuto.
Cuando decidas terminar.

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