Funcionaria que padece fibromialgia y fatiga crónica

Buenas noches,
Tengo 53 años, soy funcionaria de la Administración Local, con respondabilidad, con 25 años de antigüedad en la administración pública y, anteriormente 14 años en la empresa privada, en total 39 años cotizando.
Hace más de dos años se me diagnosticó fibromialgia y fatiga crónica, y no fue hasta el año pasado que no tuve que hacer bajas.
Actualmente vuelvo a tenerla, me es muy difícil aguantar la jornada laboral, el resto del día y noche solo puedo estar estirada o sentada.
La toma de medicación ha ido en un aumento espectacular, no ha sido así la recuperación, el dolor es ascendente y el agotamiento total.
Mi médico, del Hospital de la Valle Hebrón, desde hace más de un año me recomienda que cese en el trabajo, pues mi calidad de vida es muy precaria.
Desearía pudiera informarme que pasos y documentación preciso para iniciar los trámites o bien he de esperar llegar a un tope de baja por incapacidad temporal.
Agradecida de antemano,
Marta

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Estimada amiga aquí te voy a enviar algunos requisitos:
EN Primer lugar debes estar en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, si el origen es una enfermedad común. Si se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.
También un organigrama sobre todo lo que necesitas y el procedimiento
Requisitos: Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.
Más información
Entidad competente: Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Más información
Pago: Trabajadores por cuenta ajena:
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Más información
Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Lo que necesesitas tener:
Impresos: Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Documentación: Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
Documentos relativos a la cotización.
Más información
Pérdida o suspensión: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua y por fallecimiento.
Duración: Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.
Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
         Pueden variar algunas cosas según tu actividad pero este el lo requerido siempre.
Buenas tardes y muchas gracias Humberto por tu explicación.
Esta es la primera información a la que accedo pues, todo y que mi enfermedad me está invalidando, nunca hubiera supuesto que mi carrera profesional, de la que estaba muy orgullosa y contenta, fuera a terminar de esta manera.
Supongo que por pertenecer a la administración pública no habrá diferencia en lo que me has expuesto, de ser así te agradeceré me lo indiques.
Otra cosa y muy importante, debido a los gastos que me acarrea mensualmente mi enfermedad, es que me gustaría saber que porcentaje es el que se cobra en una incapacidad permanente o total.
Recibe mi más cordial saludo,
Marta

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