Baja laboral por it y posible despido inprocedent

16/01/09
Hola buenas tardes:
Trabajo en una residencia de ancianos a tiempo parcial (18 horas semana).
Desde el 10 de diciembre de 2008 estoy de baja por IT por la espalda.
Mi jefe en cuanto alguna ha estado de baja o pendiente de una operación la ha despedido y yo creo que la próxima semana me va a despedir. Tengo que ir por la nomina de diciembre y creo que va a aprovechar para hacerlo.
Me gustara saber cuales son mis derechos y en caso de despido la parte que legalmente me correspondería por despido improcedente etc...
¿Yo cobro al mes 530? ¿incuidas las pagas prorrateadas y mi salario bruto son 566,77?.
Espero sus noticias.
Un saludo
Yolanda

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En principio te pueden despedir como a cualquiera, estando de baja o no.Lo único que tienes que hacer es poner la demanda por despido sino reconoce la improcedencia en la misma carta de despido y consigna la indemnización antes de 48 días.
Para hacer el calculo te dejo un ejemplo y tu misma te haces la cuenta:
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 751,27 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) por Salario diario por Año trabajado
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
751,27 108,18 132,22
---------- + ------------- + ------------- = 33,06 euros
30 30 30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) por 859,45
--------------------------------- = 4,71 euros
365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)
- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12.
- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año"
4 meses
Tiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33
12
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:
- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades
un saludo.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Hola buenas noches:
Gracias por la aclaración, si pudiera ser le querría preguntar solo una cosa más.
En cuanto a los días por año(he estado 1 año y 7 meses):
La clausula 7 de mi contrato dice:
Al presente contrato le sera de aplicación la disposición adicional primera de la ley 12/2001 de 9 julio (boe de 10 de julio) y con una cruz hay marcado un si (por el empresario)
Y la clausula 8:
Si se ha respondido que si a la clausula 7, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art 56 del mismo texto legal, sera de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, los periodos de tiempo inferioresa un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
No se si son 33 o 45 días por año yo creo que son 33 pero no lo se seguro.
Muchas gracias y un saludo
Yolanda
Efectivamente se trata de un contrato bonificado para el fomento del empleo. Pero te aclaro que solo serán 33 en el caso de que el despido sea por causas objetivas y declarado improcedente tanto por la empresa o por sentencia judicial.

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